APLICACIONES INFORMATICAS A LA CONTABILIDAD 3BGU “A"
lunes, 13 de octubre de 2014
lunes, 29 de septiembre de 2014
¿Qué se entiende por actividad empresarial?
Es toda aquella en la que se organizan los
factores de la producción para producir bienes o servicios que se ofrecen en el
mercado por un precio. En la actividad empresarial el riesgo asume
el empresario.
¿Qué es el RISE?
El RISE (siglas de Régimen Impositivo
Simplificado Ecuatoriano), es un sistema impositivo cuyo objetivo es facilitar
y simplificar el pago de impuestos de un determinado sector de contribuyentes.
¿Qué beneficios ofrece el RISE?
a) No necesita hacer declaraciones, por lo tanto
se evita los costos por compra de formularios y contratación de terceras
personas, como tramitadores, para el llenado de los mismos,
b) Se evita que le hagan retenciones de
impuestos,
c) Entregar comprobantes de venta simplificados
en los cuales solo se llenará fecha y monto de venta
d) No tendrá obligación de llevar contabilidad,
e) Por cada nuevo trabajador que incorpore a su
nómina y que sea afiliado en el IESS, Ud. se podrá descontar un 5% de su cuota,
hasta llegar a un máximo del 50% de descuento.
¿Quiénes se pueden inscribir en el RISE?
Las personas naturales, cuyos ingresos no
superen los USD 60,000 dentro de un período fiscal, es decir entre el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre.
¿Cuáles son las condiciones y requisitos que
debe cumplir una persona que quiera acogerse al RISE?
Condiciones:
• Ser persona natural
• No tener ingresos mayores a USD 60,000 en el
año, o si se encuentra bajo relación de dependencia el ingreso por este
concepto no supere la fracción básica del Impuesto a la Renta gravada con
tarifa cero por ciento (0%) para cada año, para el año 2014 equivale a 8910 USD
• No dedicarse a alguna de las actividades
excluidas
• No haber sido agente de retención durante los
últimos 3 años.
Requisitos:
• Presentar el original y copia a color de la
cédula de identidad o ciudadanía.
• Presentar el último certificado de votación
• Presentar original y copia de una planilla de
agua, luz o teléfono, o contrato de arrendamiento, o comprobante de pago del
impuesto predial, o estado de cuenta bancaria o de tarjeta de crédito (de los 3
últimos meses).
¿Sirven estos comprobantes de venta
simplificados para sustentar crédito tributario?
No, ya que el comprobante no desglosa ni
registra la tarifa del 12% del IVA. Sin embargo, estos comprobantes si sirven
para sustentar costos y gastos para deducir el Impuesto a la Renta, siempre y
cuando correspondan a los gastos que establece la Ley y que los documentos
emitidos identifiquen al consumidor y se detalle el bien y/o servicio
transferido.
Si tengo más de una actividad ¿Cómo debo pagar
mis cuotas?
Al momento de inscribirse en el RUC indicará las
actividades que realiza y el nivel de ingresos que tiene en cada una, de
acuerdo a esto Ud. pagará una cuota por todas sus actividades.
Por ejemplo, una persona natural que tenga un
taxi que le genere ingresos anuales de USD 15,000 y una tienda con ingresos
anuales de USD 8,000, debe pagar una cuota de USD 6 que corresponde a la
sumatoria de ambas (USD 3 de transporte y USD 3 de comercio).
¿Cuándo debo pagar mis cuotas RISE?
Debe cancelarlas mensualmente y en función de su
noveno dígito del RUC, conforme al calendario que puede visualizar en los
documentos adjuntos.
Si su fecha de vencimiento cae en fin de semana,
Ud. podrá realizar su pago hasta el siguiente día hábil disponible,
siempre que la cuota no esté vencida, puesto que corren nuevos intereses.
Adicionalmente, el SRI le da la facilidad de
cancelar todas sus cuotas una sola vez, es decir, Ud. puede cancelar por
adelantado todas las cuotas que restan del año en curso.
¿Si me inscribo en el RISE que tipo de
comprobante de venta debo entregar?
Un contribuyente RISE entregará comprobantes de
venta simplificados, es decir notas de venta o tiquete de máquina registradora
autorizada por el SRI, para los requisitos de llenado solo deberá registrarse
la fecha de la transacción y el monto total de la venta (no se desglosará el
12% del IVA).
Los documentos emitidos sustentarán costos y
gastos siempre que identifiquen al consumidor y se detalle el bien y/o servicio
transferido.
Un contribuyente inscrito en el RISE tiene la
obligación de emitir y entregar comprobantes de venta por transacciones
superiores a US$ 12,00, sin embargo a petición del comprador, estará en la
obligación de entregar el comprobante por cualquier valor.
Al final de las operaciones de cada día, se
deberá emitir una nota de venta resumen por las transacciones realizadas por
montos inferiores o iguales a US$ 12,00 por lo que no se emitió un comprobante.
¿Qué sucede si me atraso al pago de la cuota?
Si se atrasa en el pago de la cuota, se cargarán
los intereses de Ley, los mismos que serán acumulados mensualmente hasta que se
realice el pago correspondiente.
¿Cuándo debo pagar mis cuotas RISE?
Debe cancelarlas mensualmente y en función de su
noveno dígito del RUC, conforme al calendario que puede visualizar en la
sección RISE
Si su fecha de vencimiento cae en fin de semana,
Ud. podrá realizar su pago hasta el siguiente día hábil disponible,
siempre que la cuota no esté vencida, puesto que corren nuevos intereses.
Adicionalmente, el SRI le da la facilidad de
cancelar todas sus cuotas una sola vez, es decir, Ud. puede cancelar por
adelantado todas las cuotas que restan del año en curso. Ud. podrá cancelar sus
cuotas en todas las Instituciones Financieras (Bancos y Cooperativas) que
tengan convenio de recaudación con el SRI. El listado de las mismas se
actualiza constantemente, si tiene alguna duda, por favor llame al
1700-SRI-SRI.
Pertenezco a una asociación de comerciantes minoristas y no sabemos cómo cumplir con nuestras obligaciones, ¿podemos inscribirnos en el RISE?
Pertenezco a una asociación de comerciantes minoristas y no sabemos cómo cumplir con nuestras obligaciones, ¿podemos inscribirnos en el RISE?
Es necesario hacer una diferenciación puntual,
la asociación como tal no puede inscribirse en el RISE ya que es una sociedad,
por lo tanto, debe mantenerse inscrita bajo el régimen general; en cambio, cada
uno de los socios que sean personas naturales dedicadas a actividades
independientes, si pueden inscribirse en el RISE.
En esta pagina web se realiza las consultas del
ruc, las declaraciones de impuestos, descargas de los programas del DIMM
formularios.
INSTALACION DEL DIMM FORMULARIO
Este software contable para la declaración de
impuestos se encuentra en la pág. web www.sri.gob.ec que se
actualiza cada año.
El paquete DIMM formulario
también esta alojado en la pág. web del colegio en la sección descargas
FORMULARIO 101 - INSTRUCTIVO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y
PRESENTACIÓN DE BALANCES FORMULARIO ÚNICO
SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
IMPORTANTE: Recuerde que posicionando el cursor sobre el casillero de la
declaración usted obtiene el detalle de información contenida en el presente
instructivo para el llenado de dicho casillero.
IDENTIFICACIÓN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES
REFERENCIAS
|
BASE LEGAL
|
LRTI
|
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
|
RALRTI
|
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI
|
102 Año.- Período al que corresponde la declaración.
104 N° Formulario que sustituye.- Las declaraciones sustitutivas pueden ser presentadas
cuando tales correcciones originen un mayor valor a pagar, cuando no se
modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente,
registrar en este campo el No. del formulario de la declaración que se
sustituye.
198 Cédula de Identidad o No. de Pasaporte del Representante Legal.- En caso
de ser extranjero y su permanencia en el país sea menor a 6 meses deberá
registrar el número de pasaporte de lo contrario deberá registrar el número de
su cédula de identidad.
OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS LOCALES Y/O DEL
EXTERIOR REALIZADAS EN EL EJERCICIO FISCAL
Operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal
por la sociedad con sus partes relacionadas, personas naturales o sociedades,
residentes o domiciliadas en el Ecuador y/o residentes o domiciliadas en el
exterior, con afectación a cuentas de activo, pasivo, ingresos y egresos.
Dentro del grupo de casilleros Paraísos Fiscales registre las
transacciones efectuadas con partes relacionadas domiciliadas, constituidas o
ubicadas en regímenes fiscales preferentes, o en paraísos fiscales, debiendo
atenderse para tal efecto a los listados y disposiciones señaladas en la
normativa tributaria vigente, y a aquellas emitidas por el Servicio de Rentas
Internas.
Ref. Art. enumerado agregado a continuación del
Art. 4 de la LRTI y Art. 4 del RALRTI.- Entre otros casos y escenarios
considerados por la Administración Tributaria con el propósito de establecer
algún tipo de vinculación, se considerarán partes relacionadas a las personas
naturales o sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador, en las que:
·
Una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección,
administración, control o capital de la otra.
·
Un tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador,
participe directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o
capital de éstas.
·
Mantengan transacciones con sociedades domiciliadas, constituidas o
ubicadas en una jurisdicción fiscal de menor imposición, o en Paraísos
Fiscales.
ESTADOS DE
SITUACIÓN FINANCIERA Y DE RESULTADOS.- Trasladar los saldos de las cuentas de los Estados Financieros al 31 de
diciembre del año que se declara, y que resulten de sus registros contables, de
conformidad con el marco normativo contable que se encuentren obligados a
aplicar; teniendo presente que la conciliación tributaria deberá regirse por el
ordenamiento jurídico tributario aplicable para el efecto.
ACTIVOS
313 y 314 Cuentas y documentos por cobrar clientes
relacionados.- Saldos de valores por cobrar a personas naturales o sociedades
relacionadas al 31 de diciembre del período declarado.
317al 320 Otras cuentas y documentos por cobrar corriente.-
Aquellos que no corresponden al giro del negocio Ej.: préstamos a empleados.
321 Provisión cuentas incobrables.- Como referencia para aplicación de
deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas
contenidas en los Art. 10 numeral 11 de la LRTI y Art. 28 numeral 3 del RALRTI.
322 Crédito Tributario a favor del sujeto pasivo (Impuesto a la Salida de
Divisas).- Corresponde al saldo del crédito tributario por ISD al 31 de
diciembre del período declarado que el contribuyente tiene derecho a utilizar
para el pago del Impuesto a la Renta, y que de conformidad con la normativa
tributaria vigente aún puede ser considerado como crédito tributario para el
ejercicio fiscal siguiente al declarado. Verifique que los valores registrados
no hayan sido utilizados como crédito tributario en el pago de Impuesto a la
Renta de otros períodos, o en el pago de las cuotas del anticipo de Impuesto a
la Renta, en los casos en los que la normativa tributaria lo ampare, o como
gasto para la liquidación del Impuesto a la Renta del período en el que se
generó el pago del ISD. Ref. Art. 139 RALRTI y Reglamento para la Aplicación
del Impuesto a la Salida de Divisas.
323 Crédito Tributario a favor del sujeto pasivo (IVA).- Corresponde al saldo
del crédito tributario por IVA al 31 de diciembre y registrado en el formulario
104.
324 Crédito Tributario a favor del sujeto pasivo (Impuesto a la Renta).-
Corresponde al saldo de anticipos pagados y retenciones de Impuesto a la Renta
que le han sido efectuadas, no han sido acreditadas al Impuesto a la Renta y
que de conformidad con la normativa tributaria vigente aún pueden ser
consideradas como crédito tributario para el ejercicio fiscal siguiente al
declarado.
383al 386Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo.- Saldo por cobrar registrado
al 31 de diciembre del período declarado, con un plazo mayor a un año.
396 Activo por Reinversión de Utilidades.- Valor de las adquisiciones
efectuadas en el período declarado, y que deben guardar relación con el monto
de utilidades materia de reinversión registradas en su declaración de Impuesto
a la Renta del período anterior al declarado. Recuerde que para poder
beneficiarse de la reducción de la tarifa fruto de la reinversión de utilidades
se deberán cumplir con las disposiciones contenidas en los Art. 37 LRTI y 51
RALRTI.
PASIVOS
425 Transferencias Casa Matriz y Sucursales (exterior). - Como referencia
para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán
considerar las normas contenidas en los Art. 10 LRTI y Art. 30 RALRTI
428 Provisiones.- Valor de provisiones efectuadas del pasivo corriente de
hasta un año plazo.
456 Provisiones para Jubilación Patronal.- Como referencia para aplicación
de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas
contenidas en el Art. 28 numeral 1 literal f) del RALRTI.
457 Provisiones para desahucio.- Como referencia para aplicación de
deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas
contenidas en el Art. 28 numeral 1 del RALRTI.
458 Otras provisiones.- Valor de las provisiones no corrientes de plazo
mayor a un año.
PATRIMONIO
507 Reserva Legal.- Valor que debe constituirse obligatoriamente por
disposición de la Ley de Compañías o Ley General de Instituciones del Sistema
Financiero.
509 Otras reservas.- Registrar los valores como consecuencia de la reserva
facultativa y estatutaria, de capital, por valuación, donaciones y otras.
515 Pérdida acumulada ejercicios anteriores.- Registrar el saldo de la pérdida
acumulada cuya compensación está pendiente y es deducible.
517 Utilidad del Ejercicio.- Utilidad del ejercicio que se declara, descontada
la participación en utilidades de trabajadores y el Impuesto a la Renta
Causado.
INGRESOS
603 Exportaciones Netas.- Registre el valor neto de las exportaciones
facturadas.
604 Otros ingresos provenientes del exterior.- Registre el valor de los
ingresos obtenidos en el exterior que sean rentas gravadas. Los ingresos
provenientes del exterior exentos se reportarán en el casillero 612 (rentas
exentas).
605 Rendimientos Financieros.- Registre el valor de los ingresos pagados por
las instituciones del sistema financiero y por créditos a mutuo en calidad de
intereses. Los rendimientos financieros exentos se reportarán en el casillero
612 (rentas exentas).
606 Otras Rentas gravadas.- Todo ingreso gravado obtenido por la sociedad, que
no se haya considerado en los demás conceptos de ingresos gravados.
609 al 611 Rentas exentas provenientes de donaciones y
aportaciones.- Ref. Art. 9 numeral 5 de la LRTI y 19 del RALRTI. Registre los ingresos
percibidos por instituciones de carácter privado sin fines de lucro
correspondiente a donaciones y aportaciones de fondos públicos, otras locales y
recursos del exterior.
612 Otras rentas exentas.- Registre aquellos ingresos que de acuerdo con la LRTI
y RALRTI se encuentran exentos del Impuesto a la Renta.
692 Ingresos por Reembolso como intermediario (informativo).- Registre los
valores que le hayan sido reembolsados cuando haya actuado como intermediario
en una figura de reembolso de gastos, estos datos son de carácter informativo y
no incluyen a la comisión percibida por reembolso, misma que será reportada en
el casillero correspondiente.
COSTOS Y GASTOS
Registre la totalidad de costos y gastos efectuados
y contabilizados en el ejercicio fiscal de conformidad con el marco normativo
contable que se encuentre obligado a aplicar, considerando que dentro de la
conciliación tributaria se deberán registrar aquellos costos y gastos no
deducibles conforme las disposiciones del ordenamiento jurídico tributario
aplicable para cada caso.
715 y 716 Beneficios sociales, indemnizaciones y otras
remuneraciones que no constituyen materia gravada del IESS.- Registre también
la compensación económica para alcanzar el salario digno que se pague a los
trabajadores conforme lo establecido en el Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones. Como referencia para aplicación de deducibilidad en
conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en el Art.
28 numeral 1 del RALRTI.
735 y 736 Provisión para jubilación patronal.- Como referencia para aplicación de
deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas
contenidas en el Art. 28 numeral 1 literal f) del RALRTI.
737 y 738 Provisiones para desahucio.- Como referencia para
aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar
las normas contenidas en el Art. 28 numeral 1 del RALRTI.
739 Provisión Cuentas Incobrables.- Como referencia para aplicación de
deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas
contenidas en los Art. 10 numeral 11 de la LRTI y Art. 28 numeral 3 del RALRTI.
774 y 775 Gastos indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas.-
Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se
deberán considerar las normas contenidas en los Art. 10 LRTI y Art. 30 RALRTI.
776 Gastos de gestión.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en
conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en el Art.
28 numeral 10 del RALRTI.
777 Impuestos, contribuciones y otros.- Ref. Art. 10 numeral 3 de la LRTI.
Todos aquellos soportados por la actividad generadora del ingreso. Recuerde
registrar como no deducibles dentro de la Conciliación Tributaria aquellos
integrados al costo de bienes y activos, y aquellos impuestos que el
contribuyente pueda trasladar u obtener por ellos crédito tributario.
778 y 779 Gastos de viaje.- Como referencia para aplicación
de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas
contenidas en los Art. 10 numeral 6 de la LRTI y Art. 28 numeral 1 literal i)
del RALRTI.
782 y 783 Depreciación acelerada de propiedades, planta y equipo.- Como referencia
para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán
considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 6 literal c) del RALRTI.
784 y 785 Depreciación de propiedades, planta y equipo.- Como referencia para
aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar
las normas contenidas en el Art. 28 numeral 6 RALRTI.
Porcentajes máximos de depreciación para considerar el costo o gasto como
deducible dentro de la conciliación tributaria.
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
|
% ANUAL
|
Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves,
barcazas y similares
|
5%
|
Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles
|
10%
|
Vehículos, equipos de transporte y equipo
caminero móvil
|
20%
|
Equipos de cómputo y software
|
33%
|
791 y 792 Servicios públicos.- Valor de los gastos de consumo de agua potable,
energía eléctrica, servicio telefónico y redes de comunicación, y alquiler de
generadores de energía eléctrica.
793 y 794 Pagos por otros servicios.- Registrar el valor de los servicios que no se
encuentran detallados en los casilleros anteriores, por ejemplo; remuneración
para autónomos.
094 Baja de Inventario (informativo).- Ref. Art. 28 numeral 8 literal b) del
RALRTI. Valor de las mercaderías o materias primas dadas de baja por desgaste,
deterioro, pérdida, etc. En el inventario final ya se debe considerar la baja
de inventarios.
095 Pago por reembolso como reembolsante (informativo).- Registre los pagos
reembolsados a un tercero y que constituyen costos y gastos propios de la
sociedad. Reporte los valores en los campos asignados a Costos y Gastos según
el concepto que le corresponda.
096 Pago por reembolso como intermediario (informativo).- Ref. Art. 36 del
RALRTI. Registre el valor de los gastos incurridos a nombre de terceros y que
están sujetos de reembolso.
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA.-Aplique las disposiciones legales y reglamentarias
del ordenamiento jurídico tributario para establecer la base imponible sobre la
que se aplicará la tarifa del Impuesto a la Renta. Artículos de referencia 46
RALRTI.
803 Participación Trabajadores.- Valor de la participación de utilidades a
favor de trabajadores, de conformidad con el Código de Trabajo.
804, 805 y 806 Dividendos exentos, Otras rentas exentas y Otras
Rentas Exentas Derivadas del COPCI.- Traslade al casillero 804 los valores
registrados en el campo 608. Registre en la casilla 806 aquellas rentas
exoneradas del pago de Impuesto a la Renta en virtud de lo establecido en el
Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI) y en la casilla
805 el resto de rentas exentas detalladas en la Ley de Régimen Tributario
Interno y su reglamento de aplicación.
807 Gastos no deducibles locales.- Ref. Art. 10, 11 y
12 de la LRTI y Art. 28 y 35 del RALRTI. Valor de gastos efectuados en el país durante el período declarado y que de
conformidad con la normativa tributaria vigente no constituyen gastos
deducibles.
808 Gastos no deducibles del exterior.- Ref. Art. 10, 11, 12 y 13de la
LRTI y Art. 28, 30 y 35 del RALRTI. Valor de gastos efectuados en el exterior
durante el período declarado y que no constituyen gastos deducibles.
809 Gastos incurridos para generar ingresos exentos.- Ref. Art. 46 y 47 del
RALRTI. Cuando el contribuyente no haya diferenciado en su contabilidad los
costos y gastos directamente atribuibles a la generación de ingresos exentos,
considerará como tales, un porcentaje del total de costos y gastos igual a la
proporción correspondiente entre los ingresos exentos y el total de ingresos.
810 Participación trabajadores atribuible a ingresos exentos: Corresponde al
15% de participación de utilidades a trabajadores atribuibles a los ingresos
exentos. {(Dividendos Exentos* 15%) + (Otras Rentas Exentas + Otras Rentas
Exentas Derivadas del COPCI - Gastos Incurridos para Generar Ingresos Exentos)
* 15%}
811 Amortización Pérdidas Tributarias Años Anteriores.- Ref. Art. 28 del
RALRTI. Se refiere a la amortización de las pérdidas ocurridas en los cinco
ejercicios impositivos (años) anteriores pendientes de ser compensadas, hasta
un máximo del 25% de la utilidad gravada obtenida en el ejercicio que se
declara, y calculada hasta antes de realizada esta deducción.
Para el efecto, se deberá considerar que, para
obtener el monto máximo de las pérdidas ocurridas en el ejercicio impositivo
que pueden ser compensadas con la utilidad gravable de los cinco períodos
impositivos siguientes, deben aplicarse los parámetros establecidos en el
artículo 11 de la LRTI, por lo que tal amortización no podrá exceder del 25%
del resultado de restar del ingreso gravado los costos y gastos deducibles, sin
consideración de deducciones adicionales que no constituyan costo o gasto; a
pesar de ser entendidos, por la normativa vigente, como rubros que pueden
descontarse en la conciliación tributaria; y, en idéntico sentido, éstas son
las únicas pérdidas que tienen derecho a ser amortizadas, es decir, aquellas
que resultan de la aplicación de la mencionada fórmula.
Al efecto, y con el afán de puntualizar sobre los
posibles resultados generados de la aplicación de ajustes por precios de
transferencia, cabe indicar que, si como producto de éstos se originan
ingresos, éstos serán considerados gravados; y, si resultan costos o gastos,
serán no deducibles de la base imponible del Impuesto a la Renta.
812 Deducciones por Leyes Especiales.- Valor que el contribuyente puede
deducirse en base a las disposiciones de una Ley Especial.
813 Deducciones Especiales Derivadas del COPCI.- Registre las deducciones
especiales y adicionales establecidas en virtud del Código Orgánico de la
Producción Comercio e Inversiones (COPCI) Ejemplo: Deducciones adicionales por
capacitación técnica, gastos de viaje, incremento neto de empleo en zonas
económicamente deprimidas.
817 Ingresos sujetos a Impuesto a la Renta Único.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuación del artículo 13 del RALRTI. Registre
los ingresos provenientes de la producción y cultivo de banano mismos que se
encuentran sujetos al Impuesto a la Renta único del dos por ciento (2%).
Recuerde que al constituir la base imponible de este impuesto único la
totalidad de las ventas brutas, registre el total de tales ventas, teniendo
presente que para tal efecto, en ningún caso el precio de los productos
transferidos podrá ser inferior a los fijados por el Estado. Los valores
registrados en este casillero deberán ser iguales a los consignados por
concepto de ingresos provenientes de la producción y cultivo de banano en la
sección de Ingresos del Estado de Resultados del presente formulario. Estos
ingresos no serán considerados para efectos del cálculo del Anticipo del
Impuesto a la Renta.
818 Costos y gastos deducibles incurridos parar generar ingresos sujetos a
Impuesto a la Renta Único.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a
continuación del artículo 13 del RALRTI. Registre los costos y gastos
deducibles correspondientes a la producción y cultivo de banano (incluida la
participación a trabajadores atribuible a los ingresos provenientes de la
producción y cultivo de banano sujetos a Impuesto a la Renta único) mismos que
no deben considerarse para el cálculo de la base imponible sobre la que se
aplicará la tarifa del Impuesto a la Renta del régimen general. En caso de que
el contribuyente no pueda diferenciar a que actividad corresponde un gasto,
para el registro de este casillero, deberá aplicar al total de gastos
deducibles no diferenciables, un porcentaje que será igual al valor que resulte
de dividir el total de ingresos gravados relacionados con la producción y
cultivo de banano para el total de ingresos gravados. Los costos y gastos no deducibles
correspondientes a la producción y cultivo de banano deberán ser consolidados y
registrados con el resto de costos y gastos no deducibles de otras actividades
en los casilleros 807 y 808 del presente formulario.
831 Utilidad a Reinvertir y Capitalizar.- Ref. Art. 37 LRTI y Art. 51 Del RALRTI. Monto sobre el cual se aplicará la tarifa de de Impuesto a la Renta
prevista para reinversión de utilidades vigente para el período declarado,
siempre que el valor reinvertido no supere el valor máximo calculado de acuerdo
a la normativa tributaria vigente y se cumplan los preceptos legales y
reglamentarios.
832 Saldo Utilidad Gravable.- Corresponde a la diferencia entre la Utilidad
Gravable (campo 819) menos la Utilidad a Reinvertir (campo 831), sobre este
valor se debe aplicar la tarifa general de Impuesto a la Renta prevista para
sociedades vigente para el período declarado.
841 Anticipo Determinado Correspondiente al Ejercicio Fiscal Corriente.-
Art. 41 LRTI, 76 y 80 RALRTI. Traslade el valor registrado en el campo 879 de
su declaración de Impuesto a la Renta del período anterior al declarado, y que
corresponde al anticipo atribuible al ejercicio fiscal que se declara.
Representa el valor total de anticipo de Impuesto a la Renta calculado de
conformidad con la normativa legal vigente y no únicamente el pagado en las
cuotas de julio y septiembre.
842 Impuesto a la Renta Causado Mayor al Anticipo Determinado.- Art. 41 LRTI y Art. 80 RALRTI. Registre la diferencia entre el Impuesto a la Renta Causado y el Anticipo
Determinado cuando esta sea mayor a cero. De registrar valores en este
casillero, el campo 843 no podrá ser utilizado.
843 Crédito Tributario Generado por Anticipo.- Art. 41 LRTI y 80 RALRTI.
Registre la diferencia entre el Impuesto a la Renta Causado y el Anticipo
Determinado cuando esta sea menor a cero, es decir, el valor en el que el
anticipo determinado excede al Impuesto a la Renta causado. Utilice este
casillero siempre que el período declarado sea anterior al 2010. No registre
valores en este casillero si la declaración corresponde al 2010 o a un período
posterior.
845 Saldo del Anticipo Pendiente de Pago.- Art. 41 LRTI, 77 y 79 RALRTI.
Registre el saldo del anticipo pendiente de pago a la fecha de presentación de
esta declaración, a partir del período 2010 utilice como referencia el valor
registrado en el casillero 873 de la declaración del período anterior al declarado.
847 Retenciones por Dividendos Anticipados.- Ref. Art. 126 del RALRTI Valor
correspondiente a la retención en la fuente del Impuesto a la Renta efectuada
por concepto de dividendos u otros beneficios anticipados a accionistas, socios
o beneficiarios, esto es, distribuidos antes de la terminación del ejercicio
económico. Constituye crédito tributario para la empresa en su declaración del
Impuesto a la Renta, pero no debe considerarse ni para el cálculo del anticipo
del Impuesto a la Renta del ejercicio siguiente, ni para la liquidación de las
cuotas de tal anticipo.
848 Retenciones por Ingresos Provenientes del Exterior con Derecho a Crédito
Tributario.- Ref. Numeral 2 del Art. 2 y Art. 49 de la LRTI y Arts. 10 y 136
del RALRTI. Registre los valores de impuesto pagados en el exterior, hasta los
límites legalmente permitidos, en aquellos casos en los que la normativa
tributaria interna establezca como rentas gravadas de Impuesto a la Renta los
ingresos obtenidos en el exterior.
850 Crédito Tributario de Años Anteriores.- Ref. Art. 47
LRTI.- Corresponde al saldo a favor
de años anteriores que el contribuyente puede y decide utilizar como crédito
tributario (sin intereses) en el período declarado, en lugar de presentar un
reclamo por pago indebido o solicitud por pago en exceso.
851 Crédito Tributario Generado por Impuesto a la Salida de Divisas.- Ref.
Art. 139 RALRTI y Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de
Divisas. Registre el valor del saldo de crédito tributario que utilizará para
el pago del Impuesto a la Renta y del Anticipo del Impuesto a la Renta en los
casos en los que la normativa lo ampare. Verifique que los valores registrados
no hayan sido utilizados previamente como crédito tributario en el pago de
Impuesto a la Renta de otros períodos, o en el pago de cuotas del anticipo de
Impuesto a la Renta, o como gasto para la liquidación del Impuesto a la Renta
del período en el que se generó el pago del ISD.
852 Exoneración y Crédito Tributario por Leyes Especiales.- Valores que el
contribuyente puede utilizar como exoneración y/o crédito tributario en base a
las disposiciones de Leyes Especiales a las que esté acogido.
857 Impuesto a la Renta Único.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado
agregado a continuación del artículo 13 del RALRTI. Corresponde al Impuesto
único a la Renta del dos por ciento (2%) sobre los ingresos provenientes de la
producción y cultivo de banano.
858 Crédito Tributario para la Liquidación del Impuesto a la Renta Único.-
Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuación del artículo 13 del
RALRTI. Considere como crédito tributario para la liquidación del Impuesto a la
Renta único para la actividad productiva de banano, las retenciones que le
hubieren sido efectuadas en la venta local del producto por parte de agentes de
retención, así como el impuesto pagado por el productor en aquellos casos en
los que además haya sido el exportador del producto. Recuerde que estos valores
constituyen crédito tributario exclusivamente para la liquidación anual del
Impuesto a la Renta único para la actividad productiva de banano.
879 Anticipo Determinado Próximo Año.- Ref. Art. 41 LRTI y 76 RALRTI. Valor
correspondiente al anticipo de Impuesto a la Renta atribuible al ejercicio
fiscal siguiente al declarado, y calculado de conformidad con la normativa
vigente para el período siguiente al declarado. El valor registrado en este
casillero deberá ser distribuido entre los casilleros 871, 872, 873.
Anticipo de
Impuesto a la Renta ( Casillero 879)
|
|
Datos
|
|
(50%*IRC)
|
a)
|
(0,2%*PT) + (0,2%*CyG) + (0,4%*AT) + (0,4%*I)
|
b)
|
Ret
|
c)
|
IRC
|
Impuesto a la Renta Causado
|
PT
|
Patrimonio Total
|
CyG
|
Total de Costos y Gastos Deducibles del Impuesto
a la Renta
|
AT
|
Activo Total
|
I
|
Total de Ingresos Gravables a efecto del Impuesto
a la Renta
|
Ret
|
Retenciones que le hayan sido practicadas
|
Cálculos
|
|
Efectúe las operaciones señaladas a continuación para cada ejercicio y
el valor obtenido regístrelo en el casillero 879
|
|
Ejercicios anteriores al 2008
|
a) - c)
|
Ejercicios 2008 y 2009
|
Mayor entre a) -
c) y b) - c)
|
Ejercicios 2010 en adelante
|
b)
|
871 y 872 Primera y Segunda Cuota Anticipo a Pagar.- Art. 41 LRTI 77 RALRTI. Para
ejercicios anteriores al 2010 registre en cada casillero un valor equivalente
al 50% del monto registrado en el casillero 879. A partir del período 2010
registre en cada casillero un valor equivalente al 50% de la diferencia entre
el monto registrado en el casillero 879 y el valor de retenciones que le hayan
sido realizadas (casilleros 846 y 848). Estos valores deberán ser pagados en
los meses de julio y septiembre del año siguiente al que corresponda esta
declaración.
873 Saldo a Liquidarse en Declaración Próximo Año.- Art. 41 LRTI 77 RALRTI.
Registre un valor equivalente a la diferencia entre el casillero 879, 871 y
872. Utilice este casillero si el período a declarar es igual o mayor al 2010 y
recuerde que este valor deberá ser pagado dentro de los plazos establecidos
para la presentación de la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio
fiscal siguiente al declarado y conjuntamente con esa declaración.
890 Pago Previo (Informativo).- Registre el valor del impuesto, intereses y
multas, pagados a través de la declaración a sustituir. Cuando este campo tenga
algún valor, necesariamente se deberá llenar el campo 104.
VALORES A
PAGAR Y FORMA DE PAGO
Resumen
imputación y ejemplo
Conforme a
lo dispuesto en el Art. 47 del Código Tributario, en los casos que existan
pagos previos o parciales por parte del sujeto pasivo y que su obligación
tributaria comprenda además del impuesto, interés y multas (declaraciones
sustitutivas) se deberá imputar los valores pagados, primero a intereses, luego
al impuesto y finalmente a multas.
Notas:
- Por cada declaración sustitutiva se deberá seguir este procedimiento.
- Cada pago realizado anteriormente se deberá considerar como pago previo el
impuesto, interés y multa.
- El nuevo interés se calculará desde la fecha de exigibilidad siguiente a
la última declaración presentada hasta la fecha de pago de la nueva declaración.
908, 910 y
912 Notas de Crédito No.- Detalle el número registrado
en el documento de la Nota de Crédito con la cual se desee realizar el pago.
916 y 918 No. de Resolución.- Registre el número de la
Resolución en la cual se le autoriza realizar la compensación.
FORMULARIO 102 - INSTRUCTIVO DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA
PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
IMPORTANTE: Recuerde que posicionando el cursor sobre el casillero de la
declaración usted obtiene el detalle de información contenida en el presente
instructivo para el llenado de dicho casillero.
IDENTIFICACIÓN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES
REFERENCIAS
|
BASE LEGAL
|
LRTI
|
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
|
RALRTI
|
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI
|
102 Año.- Período al que corresponde la declaración.
104 N° Formulario que sustituye.- Las declaraciones sustitutivas pueden ser
presentadas cuando tales correcciones originen un mayor valor a pagar, cuando
no se modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del
contribuyente, registre en este campo el No. del formulario de la declaración
que se sustituye.
198 Cédula de Identidad.- No. de la cédula de identidad del contribuyente o de
su Representante Legal.
ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA Y DE RESULTADOS.- Trasladar los saldos de las cuentas de los Estados
Financieros al 31 de diciembre del año que se declara, y que resulten de sus
registros contables, de conformidad con las Normas Ecuatorianas de Contabilidad
(NEC) y a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), en los aspectos no
contemplados por las primeras, teniendo presente que la conciliación tributaria
deberá regirse por el ordenamiento jurídico tributario aplicable para el
efecto.
ACTIVOS
313 y 314 Cuentas y documentos por cobrar clientes
relacionados.- Saldos de valores por cobrar a personas naturales o sociedades
relacionadas al 31 de diciembre del período declarado.
317al 320 Otras cuentas y documentos por cobrar corriente.-
Aquellos que no corresponden al giro del negocio Ej.: préstamos a empleados.
321 Provisión cuentas incobrables.- Como referencia para aplicación de
deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas
contenidas en los Art. 10 numeral 11 de la LRTI y Art. 28 numeral 3 del RALRTI.
322 Crédito Tributario a favor del sujeto pasivo (Impuesto a la Salida de
Divisas).- Corresponde al saldo del crédito tributario por ISD al 31 de
diciembre del período declarado que el contribuyente tiene derecho a utilizar
para el pago del Impuesto a la Renta, y que de conformidad con la normativa
tributaria vigente aún puede ser considerado como crédito tributario para el
ejercicio fiscal siguiente al declarado. Verifique que los valores registrados
no hayan sido utilizados como crédito tributario en el pago de Impuesto a la
Renta de otros períodos, o en el pago de las cuotas del anticipo de Impuesto a
la Renta, en los casos en los que la normativa tributaria lo ampare, o como
gasto para la liquidación del Impuesto a la Renta del período en el que se
generó el pago del ISD. Ref. Art. 139 RALRTI y Reglamento para la Aplicación
del Impuesto a la Salida de Divisas.
323 Crédito Tributario a favor del sujeto pasivo (IVA).- Corresponde al saldo
del crédito tributario por IVA al 31 de diciembre y registrado en el formulario
104.
324 Crédito Tributario a favor del sujeto pasivo (Impuesto a la Renta).-
Corresponde al saldo de anticipos pagados y retenciones de Impuesto a la Renta
que le han sido efectuadas, no han sido acreditadas al Impuesto a la Renta y
que de conformidad con la normativa tributaria vigente aún pueden ser
consideradas como crédito tributario para el ejercicio fiscal siguiente al
declarado.
383al 386 Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo.-
Saldo por cobrar registrado al 31 de diciembre del período declarado, con un
plazo mayor a un año.
PASIVOS
425 Transferencias Casa Matriz y Sucursales (exterior). - Como referencia
para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán
considerar las normas contenidas en los Art. 10 LRTI Art. 30 RALRTI.
428 Provisiones.- Valor de provisiones efectuadas del pasivo corriente de
hasta un año plazo.
456 Provisiones para Jubilación Patronal.- Como referencia para aplicación
de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas
contenidas en el Art.28 numeral 1 literal f) del RALRTI.
457 Provisiones para desahucio.- Como referencia para aplicación de
deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas
contenidas en el Art. 28 numeral 1 del RALRTI
458 Otras provisiones.- Valor de las provisiones no corrientes de plazo mayor
a un año.
INGRESOS
603 Exportaciones Netas.- Registre el valor neto de las exportaciones
facturadas.
604 Otros ingresos provenientes del exterior.- Registre el valor de los
ingresos obtenidos en el exterior que sean rentas gravadas. Los ingresos
provenientes del exterior exentos se reportarán en el casillero 612 (rentas
exentas) Ref. Numeral 2 del Art. 2 y Art. 49 de la LRTI y Arts. 10 y 136 del
RALRTI.
605 Rendimientos Financieros.- Registre el valor de los ingresos pagados por
las instituciones del sistema financiero y por créditos a mutuo en calidad de
intereses. Los rendimientos financieros exentos se reportarán en el casillero
612 (rentas exentas).
606 Otras Rentas gravadas.- Registre todo ingreso gravado obtenido por el
contribuyente, que no se haya considerado en los demás conceptos de ingresos
gravados. Ejemplo: regalías.
608 Dividendos Gravados.- Arts. 8 numeral 5, y 9 numeral 1 de la LRTI, y Arts.
15 y 136 del RALRTI Registre el valor de dividendos obtenidos que se encuentren
gravados de Impuesto a la Renta, distribuidos por sociedades residentes en el
Ecuador o en el exterior. Recuerde que de haber registrado las acciones en su
contabilidad el registro de dividendos se lo debe efectuar cuando se haya
reconocido el derecho a recibir el pago por tales dividendos y no cuando
efectivamente se los haya percibido. Los dividendos que sean ingresos exentos
se reportarán en el casillero 612.
612 Rentas exentas.- Registre aquellos ingresos que de acuerdo con la LRTI y
RALRTI se encuentran exentos del Impuesto a la Renta.
692 Ingresos por Reembolso como intermediario (informativo).- Registre los
valores que le hayan sido reembolsados cuando haya actuado como intermediario
en una figura de reembolso de gastos, estos datos son de carácter informativo y
no incluyen a la comisión percibida por reembolso, misma que será reportada en
el casillero correspondiente.
COSTOS Y GASTOS
Registre la totalidad de costos y gastos efectuados
y contabilizados en el ejercicio fiscal y que resulten de sus registros
contables, de conformidad con las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) y a
las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), en los aspectos no
contemplados por las primeras, considerando que dentro de la conciliación
tributaria se deberán registrar aquellos costos y gastos no deducibles conforme
las disposiciones del ordenamiento jurídico tributario aplicable para cada
caso.
717 y 718 Beneficios sociales, indemnizaciones y otras
remuneraciones que no constituyen materia gravada del IESS.- Registre también
la compensación económica para alcanzar el salario digno que se pague a los
trabajadores conforme lo establecido en el Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones. Como referencia para aplicación de deducibilidad en
conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en el Art.
28 numeral 1 del RALRTI.
742 Provisión Cuentas Incobrables.- Como referencia para aplicación de
deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas
contenidas en los Art. 10 numeral 11 de la LRTI y Art. 28 numeral 3 del RALRTI.
773 y 774 Gastos indirectos asignados desde el exterior por
partes relacionadas.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en
conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en los Art. 10 LRTI Art. 30 RALRTI.
775 Gastos de gestión.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en
conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en el Art.
28 numeral 10 del RALRTI.
776 Impuestos, contribuciones y otros.- Ref. Art. 10 numeral 3 de la LRTI.
Todos aquellos soportados por la actividad generadora del ingreso. Recuerde
registrar como no deducibles dentro de la Conciliación Tributaria aquellos
integrados al costo de bienes y activos, y aquellos impuestos que el
contribuyente pueda trasladar u obtener por ellos crédito tributario.
777 y 778 Gastos de viaje.- Como referencia para aplicación
de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas
contenidas en los Art. 10 numeral 6 de la LRTI y Art. 28 numeral 1literal i del
RALRTI.
781 y 782 Depreciación acelerada de propiedades, planta y
equipo.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación
tributaria se deberán considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 6
literal c) del RALRTI.
783 y 784 Depreciación de propiedades, planta y equipo.- Como
referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se
deberán considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 6 RALRTI.
Porcentajes máximos de depreciación para considerar
el costo o gasto como deducible dentro de la conciliación tributaria.
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
|
% ANUAL
|
Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves,
barcazas y similares
|
5%
|
Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles
|
10%
|
Vehículos, equipos de transporte y equipo
caminero móvil
|
20%
|
Equipos de cómputo y software
|
33%
|
787 y 788 Servicios públicos.- Valor de los gastos de consumo de agua potable,
energía eléctrica, servicio telefónico y redes de comunicación, y alquiler de
generadores de energía eléctrica.
789 y 790 Pagos por otros servicios.- Registrar el valor de
los servicios que no se encuentran detallados en los casilleros anteriores, por
ejemplo; remuneración para autónomos.
794 Baja de Inventario (informativo).- Ref. Art. 28 numeral 8 literal b) del
RALRTI: Valor de las mercaderías o materias primas dadas de baja por desgaste,
deterioro, pérdida, etc. En el inventario final ya se debe considerar la baja
de inventarios.
795 Pago por reembolso como reembolsante (informativo).- Registre los pagos
reembolsados a un tercero y que constituyen costos y gastos propios del
declarante. Reporte los valores en los campos asignados a Costos y Gastos según
el concepto que corresponda.
796 Pago por reembolso como intermediario (informativo).- Ref. Art. 36 del
RALRTI. Registre el valor de los gastos incurridos a nombre de terceros y que
están sujetos de reembolso.
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA.- Aplique las disposiciones legales y reglamentarias
del ordenamiento jurídico tributario para establecer la base imponible sobre la
que se aplicará la tarifa del Impuesto a la Renta. Referencia Art. 46 RALRTI.
803 Participación Trabajadores.- Valor de la participación de utilidades a
favor de trabajadores, de conformidad con el Código de Trabajo.
804, 805 y 806 Dividendos exentos, Otras rentas exentas y Otras
Rentas Exentas Derivadas del COPCI.- La sumatoria de los valores registrados en
estos casilleros debería ser igual al valor consignado en el campo 612. Los
valores registrados en el casillero 804 deberán corresponder exclusivamente
aquellos dividendos considerados como exentos por la normativa tributaria
vigente, recuerde que los dividendos gravados se registran en el casillero 608.
Registre en la casilla 806 aquellas rentas exoneradas del pago de Impuesto a la
Renta en virtud de lo establecido en el Código Orgánico de la Producción
Comercio e Inversiones (COPCI) y en la casilla 805 el resto de rentas exentas
detalladas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de
aplicación.
807 Gastos no deducibles locales.- Ref. Art. 10, 11 y
12 de la LRTI y Art. 28 y 35 del RALRTI. Valor de gastos efectuados en el país durante el período declarado y que de
conformidad con la normativa tributaria vigente no constituyen gastos
deducibles.
808 Gastos no deducibles del exterior.- Ref. Art. 10, 11, 12 y 13de la
LRTI y Art. 28, 30 y 35 del RALRTI. Valor de gastos efectuados en el exterior
durante el período declarado y que de conformidad con la normativa tributaria
vigente no constituyen gastos deducibles.
809 Gastos incurridos para generar ingresos exentos.- Ref. Art. 46 y 47 del
RALRTI. Cuando el contribuyente no haya diferenciado en su contabilidad los
costos y gastos directamente atribuibles a la generación de ingresos exentos,
considerará como tales, un porcentaje del total de costos y gastos igual a la
proporción correspondiente entre los ingresos exentos y el total de ingresos.
810 Participación trabajadores atribuible a ingresos exentos: Corresponde al
15% de participación de utilidades a trabajadores atribuibles a los ingresos
exentos. {(Dividendos Exentos * 15%) + (Otras Rentas Exentas + Otras Rentas
Exentas Derivadas del COPCI - Gastos Incurridos para Generar Ingresos Exentos)
* 15%}
811 Amortización Pérdidas Tributarias Años Anteriores.- Ref. Art. 11 LRTI y Art. 28 del RALRTI. Se refiere a la amortización de las pérdidas
ocurridas en los cinco ejercicios impositivos (años) anteriores pendientes de
ser compensadas, hasta un máximo del 25% de la utilidad gravada obtenida en el
ejercicio que se declara, y calculada hasta antes de realizada esta deducción.
Para el efecto, se deberá considerar que, para obtener el monto máximo de
las pérdidas ocurridas en el ejercicio impositivo que pueden ser compensadas
con la utilidad gravable de los cinco períodos impositivos siguientes, deben
aplicarse los parámetros establecidos en el artículo 11 de la LRTI, por lo que
tal amortización no podrá exceder del 25% del resultado de restar del ingreso
gravado los costos y gastos deducibles, sin consideración de deducciones
adicionales que no constituyan costo o gasto; a pesar de ser entendidos, por la
normativa vigente, como rubros que pueden descontarse en la conciliación
tributaria; y, en idéntico sentido, éstas son las únicas pérdidas que tienen
derecho a ser amortizadas, es decir, aquellas que resultan de la aplicación de
la mencionada fórmula.
Para el efecto, y con el afán de puntualizar sobre los posibles resultados
generados de la aplicación de ajustes por precios de transferencia, cabe
indicar que, si como producto de éstos se originan ingresos, éstos serán
considerados gravados; y, si resultan costos o gastos, serán no deducibles de
la base imponible del Impuesto a la Renta.
Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las
sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, las pérdidas sufridas a
partir del ejercicio 2008 son aquellas que pueden ser compensadas, en virtud de
lo establecido en los Arts. 11 LRTI y 28 del RALRTI.
812 Deducciones por Leyes Especiales.- Valor que el contribuyente puede
deducirse en base a las disposiciones de una Ley Especial.
813 Deducciones Especiales Derivadas del COPCI.- Registre las deducciones
especiales y adicionales establecidas en virtud del Código Orgánico de la
Producción Comercio e Inversiones (COPCI) Ejemplo: Deducciones adicionales por
capacitación técnica, gastos de viaje para el acceso a mercados
internacionales.
817 Ingresos sujetos a Impuesto a la Renta Único.- Ref. Art. 27 LRTI y
Art.Innumerado agregado a continuación del artículo 13 del RALRTI. Registre los
ingresos provenientes de la producción y cultivo de banano mismos que se
encuentran sujetos al Impuesto a la Renta único del dos por ciento (2%).
Recuerde que al constituir la base imponible de este impuesto único la
totalidad de las ventas brutas, registre el total de tales ventas, teniendo
presente que para tal efecto, en ningún caso el precio de los productos
transferidos podrá ser inferior a los fijados por el Estado. Los valores
registrados en este casillero deberán ser iguales a los consignados por
concepto de ingresos provenientes de la producción y cultivo de banano en la
sección de Ingresos del Estado de Resultados del presente formulario.Estos
ingresos no serán considerados para efectos del cálculo del Anticipo del
Impuesto a la Renta.
818 Costos y gastos deducibles incurridos parar generar ingresos sujetos a
Impuesto a la Renta Único.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a
continuación del artículo 13 del RALRTI. Registre los costos y gastos
deducibles correspondientes a la producción y cultivo de banano (incluida la
participación a trabajadores atribuible a los ingresos provenientes de la
producción y cultivo de banano sujetos a Impuesto a la Renta único) mismos que
no deben considerarse para el cálculo de la base imponible sobre la que se
aplicará la tarifa del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones
indivisas. En caso de que el contribuyente no pueda diferenciar a que actividad
corresponde un gasto, para el registro de este casillero, deberá aplicar al
total de gastos deducibles no diferenciables, un porcentaje que será igual al
valor que resulte de dividir el total de ingresos gravados relacionados con la
producción y cultivo de banano para el total de ingresos gravados. Los costos y
gastos no deducibles correspondientes a la producción y cultivo de banano
deberán ser consolidados y registrados con el resto de costos y gastos no
deducibles de otras actividades en los casilleros 807 y 808 del presente
formulario.
RENTA
GRAVADAS DE TRABAJO Y CAPITAL
Registre los ingresos obtenidos por el
contribuyente por concepto de libre ejercicio profesional, trabajo autónomo,
trabajo en relación de dependencia, arrendamiento de bienes raíces, bienes
inmuebles y otros activos, rendimientos financieros, dividendos, así como
aquellos ingresos sujetos a Impuesto a la Renta único, y demás rentas gravadas
de conformidad con la normativa tributaria vigente para el período declarado.
503, 504 y 505 Avalúos.- Registre el valor de los avalúos de los
predios agropecuarios en calidad de propietario o arrendatario (considere solo
el avalúo de la tierra), de inmuebles y de otros activos, en su orden, conforme
conste en los catastros municipales correspondientes.
510 Ingresos sujetos a Impuesto a la Renta Único.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuación del artículo 13
del RALRTI. Registre los ingresos provenientes de la producción y cultivo de
banano mismos que se encuentran sujetos al Impuesto a la Renta único del dos
por ciento (2%). Recuerde que al constituir la base imponible de este impuesto
único la totalidad de las ventas brutas, registre el total de tales ventas,
teniendo presente que para tal efecto, en ningún caso el precio de los
productos transferidos podrá ser inferior a los fijados por el Estado.
511 y 512 Ingresos.- Registre los ingresos obtenidos producto
del ejercicio profesional, artesanal, ocupaciones autónomas, no incluye el
ingreso percibido en relación de dependencia.
513 al 515 Ingresos.- Registre el valor de los ingresos
percibidos por arrendamiento de bienes inmuebles y de otros activos, así como
aquellos ingresos obtenidos de actividades agrícolas distintas aquellas sujetas
a Impuesto a la Renta único, durante el período que declara. Para períodos
anteriores al 2008 el casillero 515 debe ser completado con el valor
equivalente a multiplicar el avalúo predial por el 5%, monto que en tales
ejercicios correspondía a la base imponible para rentas agrícolas.
516 Ingresos por regalías.- Ref. Art. 8 numeral 4 de la LRTI.- Registre los
ingresos provenientes de los derechos de autor, propiedad intelectual, patentes,
marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de
tecnología.
517 Ingresos provenientes del exterior.- Registre el valor de los ingresos
obtenidos del exterior que sean rentas gravadas. Los ingresos prevenientes del
exterior exentos se reportarán en el casillero 587 (otros ingresos exento a
entregado por el organizador de la rifa, sorteo o lotero ejercicio que declara
por eso no tienes en el 104 A casilleros paras) Ref. Numeral 2 del Art. 2 y
Art. 49 de la LRTI y Arts. 10 y 136 del RALRTI.
518 Rendimientos Financieros.- Registre el valor de los ingresos pagados por
las instituciones del sistema financiero y por créditos a mutuo en calidad de
intereses. Los rendimientos financieros exentos serán declarados en el
casillero 587 Otros Ingresos Exentos.
519 Dividendos.- Art. 8 numeral 5 y Art. 9 numeral 1 de la LRTI, y Art. 15 y
136 del RALRTI Registre el valor de dividendos percibidos durante el período
declarado, distribuidos por sociedades residentes en el Ecuador o en el exterior
y que constituyan ingresos gravados de Impuesto a la Renta. Recuerde que en
este casillero los dividendos se los debe registrar cuando efectivamente se los
haya percibido. Así mismo, recuerde considerar como ingreso gravado el valor
del dividendo distribuido más el impuesto pagado por la sociedad
correspondiente a ese dividendo.
521 al 525 Deducciones.- Registre los gastos deducibles y
demás deducciones atribuibles al tipo de ingreso que corresponda, y permitidas
según lo establecido en la LRTI y el RALRTI. El casillero 525 solo podrá ser
utilizado para declaraciones correspondientes a ejercicios iguales o
posteriores al 2008.
549Renta Imponible antes de ingresos por trabajo en relación de dependencia.-
Registre la diferencia entre los ingresos gravados y las deducciones de
aquellas actividades económicas distintas al trabajo en relación de
dependencia.
551 Deducciones del trabajo en relación en dependencia.- Registre el valor de
los aportes personales (pagados por el empleado) al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social durante el período que se declara.
569 Subtotal base gravada.- Recuerde que las rentas del trabajo en relación de
dependencia no pueden compensar las pérdidas generadas en otras actividades.
OTRAS
DEDUCCIONES Y EXONERACIONES
GASTOS PERSONALES
Ref. Art. 10 numeral 16 de la LRTI y Art. 34 del
RALRTI, registre sus gastos personales (sin IVA ni ICE) así como los de su
cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no
perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. La deducción total
por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos
gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3
veces la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta de personas naturales. A
partir del 2011 debe considerarse adicionalmente como cuantía máxima para cada
tipo de gasto, el monto equivalente a la fracción básica exenta de Impuesto a
la Renta en:
Vivienda: 0,325 veces
Educación: 0,325 veces
Alimentación: 0,325 veces
Vestimenta: 0,325 veces
Salud: 1,3 veces
De conformidad con las disposiciones generales
contenidas en la Circular No. NAC-DGECCGC12-00006 publicada en el Registro
Oficial No. 698 el 08 de mayo del 2012, los contribuyentes que apliquen la
deducibilidad de gastos personales en la liquidación del Impuesto a la Renta,
deberán observar entre otras las siguientes consideraciones:
·
No serán deducibles los gastos personales que se respalden en comprobantes
de venta no autorizados, conforme lo establece el Reglamento de Comprobantes de
Venta, Retención y Documentos Complementarios, o que no se respalden conforme
lo señalado en el artículo 34 del RALRTI. Por tanto, no serán deducibles los
gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos en el exterior.
·
Los documentos que respalden los gastos personales, de conformidad con lo
mencionado en el inciso anterior, podrán estar a nombre del contribuyente, o
también a nombre de su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con
discapacidad siempre que no perciban ingresos gravados y que dependan del
contribuyente.
Los contribuyentes cuyos gastos personales
deducibles superen el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la
Renta vigente para el ejercicio declarado, deberán presentar el Anexo de los
Gastos Personales.
576 Exoneración por Tercera Edad.- De conformidad con la Resolución No.
NAC-DGER2008-0566 publicada en el Registro Oficial No. 342 el 21 de mayo del
2008, el beneficio de la exoneración por tercera edad se configura a partir del
ejercicio (año) en el cual el beneficiario cumpla los 65 años de edad. El monto
de la exoneración será el equivalente al doble de la fracción básica exenta de
Impuesto a la Renta.
577 Exoneración por Discapacidad.- Registre el valor de la exoneración
equivalente al triple de la fracción básica exenta del pago de Impuesto a la
Renta vigente para el ejercicio (año) declarado; recuerde que hasta el período
2012 el beneficio aplica para el caso de personas naturales con un porcentaje
de discapacidad igual o mayor al 30% calificados por el CONADIS. A partir del
ejercicio 2013, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Discapacidades el
monto de la exoneración por discapacidad será el equivalente al doble de la
fracción básica exenta de Impuesto a la Renta.
570 Y 578 Ingresos atribuibles a la sociedad conyugal.- Ref. Art. 5 de la LRTI y
Art. 33 del RALRTI.- Registre el número de identificación del cónyuge y el
valor deducible que por concepto de utilidad se le atribuye a este último
siempre que la actividad empresarial sea única para los cónyuges y sea
administrada por el declarante. Solo puede deducir las rentas de actividad
empresarial y arriendos. Así mismo recuerde que las retenciones atribuibles a
los ingresos de la sociedad conyugal deberán ser distribuidas entre los
cónyuges en partes iguales.
OTRAS
RENTAS EXENTAS (INFORMATIVO)
581 Y 583 Ingresos por Loterías, Rifas, Apuestas.- Ref. Art. 8 numeral 8, Art. 9
numeral 10, y Art. 36 literal c) de la LRTI, y Art. 53 del RALRTI. Registre en
el casillero 581 el valor del impuesto que le fue retenido por este concepto,
conforme consta en el Comprobante de Retención entregado por el organizador de
la rifa, sorteo o lotería; y en el casillero 583 registre el valor total del
premio obtenido.
582 Y 584 Herencias, legados y donaciones.- Registre en el casillero 582 el valor
del impuesto pagado, conforme consta en el Formulario 108 Declaración del
Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y
donaciones; y en el casillero 584 registre el valor delos ingresos obtenidos
por estos conceptos.
587 Otros Ingresos exentos.- Ref. Art. 9 de la LRTI.- Registre aquellos
ingresos obtenidos durante el período que declara, que se encuentren exentos
del pago de Impuesto a la Renta de conformidad con lo establecido en las normas
legales y reglamentarias vigentes.
RESUMEN IMPOSITIVO
839 Impuesto a la Renta causado.- Ref. Art. 36 literal a) de la LRTI, y
Resoluciones de carácter general emitidas por el Servicio de Rentas Internas.
Valor del Impuesto a la Renta causado del ejercicio que declara, utilizando
para el efecto la tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y
sucesiones indivisas establecida en las normas legales y reglamentarias, y
publicada en la página web del SRI www.sri.gob.ec.
841 Anticipo Determinado Correspondiente al Ejercicio Fiscal Corriente.-
Art. 41 LRTI, 76 y 80 RALRTI. Traslade el valor registrado en el campo 879 de
su declaración de Impuesto a la Renta del período anterior al declarado, y que
corresponde al anticipo atribuible al ejercicio fiscal que se declara.
Representa el valor total de anticipo de Impuesto a la Renta calculado de
conformidad con la normativa legal vigente y no únicamente el pagado en las
cuotas de julio y septiembre.
842 Impuesto a la Renta Causado Mayor al Anticipo Determinado.- Art. 41 LRTI y Art. 80 RALRTI. Registre la diferencia entre el Impuesto a la Renta Causado y el
Anticipo Determinado cuando esta sea mayor a cero. De registrar valores en este
casillero, el campo 843 no podrá ser utilizado.
843 Crédito Tributario Generado por Anticipo.- Art. 41 LRTI y 80 RALRTI.
Registre la diferencia entre el Impuesto a la Renta Causado y el Anticipo
Determinado cuando esta sea menor a cero, es decir, el valor en el que el
anticipo determinado excede al Impuesto a la Renta causado. Utilice este
casillero siempre que el período declarado sea anterior al 2010. No registre
valores en este casillero si la declaración corresponde al 2010 o a un período
posterior.
845 Saldo del Anticipo Pendiente de Pago.- Art. 41 LRTI 77 y 79 RALRTI.
Registre el saldo del anticipo pendiente de pago a la fecha de presentación de
esta declaración, a partir del período 2010 utilice como referencia el valor
registrado en el casillero 873 de la declaración del período anterior al
declarado.
847 Crédito Tributario Por Dividendos.- Ref. Art. 137 del RALRTI Registre el
valor del impuesto pagado por la sociedad correspondiente al dividendo obtenido
por el contribuyente, y sobre el cual se tiene derecho a crédito tributario;
debiendo observarse para tal efecto los límites detallados en la normativa
tributaria vigente, y utilizando como referencia la información proporcionada
por la sociedad que distribuyó los dividendos.
848 Retenciones por Ingresos Provenientes del Exterior con Derecho a Crédito
Tributario.- Ref. Numeral 2 del Art. 2 y Art. 49 de la LRTI y Arts. 10 y 136
del RALRTI. Registre los valores de impuesto pagados en el exterior, hasta los
límites legalmente permitidos, en aquellos casos en los que la normativa
tributaria interna establezca como rentas gravadas de Impuesto a la Renta los
ingresos obtenidos en el exterior.
850 Crédito Tributario de Años Anteriores.- Ref. Art. 47 LRTI.- Corresponde al
saldo a favor de años anteriores que el contribuyente puede y decide utilizar
como crédito tributario (sin intereses) en el período declarado, en lugar de
presentar un reclamo por pago indebido o solicitud por pago en exceso.
851 Crédito Tributario Generado por Impuesto a la Salida de Divisas.- Ref.
Art. 139 RALRTI y Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de
Divisas. Registre el valor del saldo de crédito tributario por Impuesto a la
Salida de Divisas que utilizará para el pago del Impuesto a la Renta y del
Anticipo del Impuesto a la Renta en los casos en los que la normativa lo
ampare. Verifique que los valores registrados no hayan sido utilizados
previamente como crédito tributario en el pago de Impuesto a la Renta de otros
períodos, o en el pago de cuotas del anticipo de Impuesto a la Renta, o como
gasto para la liquidación del Impuesto a la Renta del período en el que se
generó el pago del ISD.
852Exoneración y Crédito Tributario por Leyes Especiales.- Valor que el
contribuyente puede utilizar como exoneración y/o crédito tributario en base a
las disposiciones de Leyes Especiales a las que esté acogido.
857 Impuesto a la Renta Único.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuación del artículo 13 del RALRTI. Corresponde
al Impuesto único a la Renta del dos por ciento (2%) sobre los ingresos
provenientes de la producción y cultivo de banano.
858 Crédito Tributario para la Liquidación del Impuesto a la Renta Único.-
Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuación del artículo 13 del
RALRTI. Considere como crédito tributario para la liquidación del Impuesto a la
Renta único para la actividad productiva de banano, las retenciones que le
hubieren sido efectuadas en la venta local del producto por parte de agentes de
retención, así como el impuesto pagado por el productor en aquellos casos en
los que además haya sido el exportador del producto. Recuerde que estos valores
constituyen crédito tributario exclusivamente para la liquidación anual del
Impuesto a la Renta único para la actividad productiva de banano.
879 Anticipo Determinado Próximo Año.- Ref. Art. 41 LRTI Art. 76 del RALRTI.
Valor correspondiente al anticipo de Impuesto a la Renta atribuible al
ejercicio fiscal siguiente al declarado, y calculado de conformidad con la
normativa vigente para el período siguiente al declarado. El valor registrado
en este casillero deberá ser distribuido entre los casilleros 871, 872, 873.
Anticipo de
Impuesto a la Renta ( Casillero 879)
|
|
Datos
|
|
(50%*IRC)
|
a)
|
(0,2%*PT) + (0,2%*CyG) + (0,4%*AT) + (0,4%*I)
|
b)
|
Ret
|
c)
|
IRC
|
Impuesto a la Renta Causado
|
PT
|
Patrimonio Total
|
CyG
|
Total de Costos y Gastos Deducibles del Impuesto
a la Renta
|
AT
|
Activo Total
|
I
|
Total de Ingresos Gravables a efecto del Impuesto
a la Renta
|
Ret
|
Retenciones que le hayan sido practicadas
|
Cálculos
|
|
Efectúe las operaciones señaladas a continuación para cada ejercicio y
el valor obtenido regístrelo en el casillero 879
|
|
Ejercicios anteriores al 2008
|
a) - c)
|
Ejercicios 2008 y 2009
|
Mayor entre a) -
c) y b) - c)
|
Ejercicios 2010 en adelante
|
b)
|
871 y 872 Primera y Segunda Cuota Anticipo a Pagar.- Art. 41 LRTI 77 RALRTI. Para
ejercicios anteriores al 2010 registre en cada casillero un valor equivalente
al 50% del monto registrado en el casillero 879. A partir del período 2010
registre en cada casillero un valor equivalente al 50% de la diferencia entre
el monto registrado en el casillero 879 y el valor de retenciones que le hayan
sido realizadas (casilleros 846 y 848). Estos valores deberán ser pagados en
los meses de julio y septiembre del año siguiente al que corresponda esta
declaración.
873 Saldo a Liquidarse en Declaración Próximo Año.- Art. 41 LRTI 77 RALRTI.
Registre un valor equivalente a la diferencia entre el casillero 879, 871 y
872. Utilice este casillero si el período a declarar es igual o mayor al 2010 y
recuerde que este valor deberá ser pagado dentro de los plazos establecidos
para la presentación de la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio
fiscal siguiente al declarado y conjuntamente con esa declaración.
890 Pago Previo (Informativo).- Registre el valor del impuesto, intereses y
multas, pagados a través de la declaración a sustituir. Cuando este campo tenga
algún valor, necesariamente se deberá llenar el campo 104.
VALORES A
PAGAR Y FORMA DE PAGO
Resumen
imputación y ejemplo
Conforme a
lo dispuesto en el Art. 47 del Código Tributario, en los casos que existan
pagos previos o parciales por parte del sujeto pasivo y que su obligación
tributaria comprenda además del impuesto, interés y multa (declaraciones
sustitutivas) se deberá imputar los valores pagados, primero a intereses, luego
al impuesto y finalmente a multas.
Notas:
·
Por cada declaración sustitutiva se deberá seguir este procedimiento.
·
Cada pago realizado anteriormente se deberá considerar como pago previo el
impuesto, interés y multa.
·
El nuevo interés se calculará desde la fecha de exigibilidad siguiente a la
última declaración presentada hasta la fecha de pago de la nueva declaración.
908, 910 y
912 Notas de Crédito No.- Detalle el número registrado
en el documento de la Nota de Crédito con la cual se desee realizar el pago.
916 y 918 No. de Resolución.- Registre el número de la Resolución en la cual se le
autoriza realizar la compensación.
FORMULARIO 102A - INSTRUCTIVO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
IMPORTANTE: Recuerde que posicionando el cursor sobre el casillero de la
declaración usted obtiene el detalle de información contenida en el presente
instructivo para el llenado de dicho casillero.
IDENTIFICACIÓN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES
REFERENCIAS
|
BASE LEGAL
|
LRTI
|
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
|
RALRTI
|
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI
|
ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE PERSONAS NATURALES NO
OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD.
Ref. Art. 38 de la RALRTI, las personas naturales
que realicen actividades empresariales y que operen con un capital inferior a
USD 60.000 (SESENTA MIL DÓLARES) al inicio del ejercicio que se declara, cuyos
costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio
inmediato anterior hayan sido inferiores a USD 80.000 (OCHENTA MIL DÓLARES), y
obtengan ingresos brutos inferiores a USD 100.0000 (CIEN MIL DÓLARES) en el
ejercicio inmediato anterior al que se declara, así como los profesionales,
comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores
autónomos deberán llevar un registro de ingresos, costos y gastos soportados en
comprobantes de venta para determinar su renta imponible.
102 Año.- Período al que corresponde la declaración.
104 N° Formulario que sustituye.- Las declaraciones sustitutivas pueden ser
presentadas cuando tales correcciones originen un mayor valor a pagar, cuando
no se modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del
contribuyente, registre en este campo el No. del formulario de la declaración
que se sustituye.
105 N° de empleados en relación de dependencia.- Número de empleados que
estuvieron bajo nómina en el año que se declara.
198 Cédula de Identidad.- No. de la cédula de identidad del contribuyente o de
su Representante Legal.
RENTAS
GRAVADAS DE TRABAJO Y CAPITAL
Recuerde que de conformidad con lo establecido en
los artículos 19 de la LRTI y 38 del RALRTI, las personas naturales y
sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad deben llevar un
registro de ingresos y egresos en el cual detallen las transacciones de su
actividad económica. Dicho registro deberá contener la fecha de cada
transacción, su concepto o detalle, el número de comprobante de venta, el valor
de la misma y las observaciones que sean del caso, y deberá estar debidamente
respaldado por los correspondientes comprobantes de venta y demás documentos
pertinentes.
Los documentos sustentatorios de los registros de
ingresos y egresos deberán conservarse por siete años de acuerdo a lo
establecido en el Código Tributario, sin perjuicio de los plazos establecidos
en otras disposiciones legales.
481 Ingresos.- Registre el total de ingresos gravados de su actividad
empresarial obtenidos en el período que declara.
491 Gastos Deducibles.- Registre los costos y gastos deducibles incurridos
durante el período que declara, con el fin de obtener, mantener y mejorar los
ingresos gravados de su actividad empresarial (Campo 481) mismos que deben
estar soportados en comprobantes de venta vigentes y autorizados.
503, 504 y 505 Avalúos.- Registre el valor de los avalúos de los
predios agropecuarios en calidad de propietario o arrendatario (considere solo
el avalúo de la tierra), de inmuebles y de otros activos, en su orden, conforme
conste en los catastros municipales correspondientes.
510 Ingresos sujetos a Impuesto a la Renta Único.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuación del artículo 13
del RALRTI. Registre los ingresos provenientes de la producción y cultivo de
banano mismos que se encuentran sujetos al Impuesto a la Renta único del dos
por ciento (2%). Recuerde que al constituir la base imponible de este impuesto
único la totalidad de las ventas brutas, registre el total de tales ventas,
teniendo presente que para tal efecto, en ningún caso el precio de los
productos transferidos podrá ser inferior a los fijados por el Estado.
511 y 512 Ingresos.- Registre los ingresos obtenidos producto
del ejercicio profesional, artesanal, ocupaciones autónomas, no incluye el
ingreso percibido en relación de dependencia.
513 al 515 Ingresos.- Registre el valor de los ingresos
percibidos por arrendamiento de bienes inmuebles y de otros activos, así como
aquellos ingresos obtenidos de actividades agrícolas distintas aquellas sujetas
a Impuesto a la Renta único, durante el período que declara. Para períodos
anteriores al 2008 el casillero 515 debe ser completado con el valor
equivalente a multiplicar el avalúo predial por el 5%, monto que en tales
ejercicios correspondía a la base imponible para rentas agrícolas.
516 Ingresos por regalías.- Ref. Art. 8 numeral 4 de la LRTI.- Registre los
ingresos provenientes de los derechos de autor, propiedad intelectual,
patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia
de tecnología.
517 Ingresos provenientes del exterior.- Registre el valor de los ingresos
obtenidos del exterior que sean rentas gravadas. Los ingresos prevenientes del
exterior exentos se reportarán en el casillero 587 (otros ingresos exento a
entregado por el organizador de la rifa, sorteo o lotero ejercicio que declara
por eso no tienes en el 104 A casilleros paras) Ref. Numeral 2 del Art. 2 y
Art. 49 de la LRTI y Arts. 10 y 136 del RALRTI.
518 Rendimientos Financieros.- Registre el valor de los ingresos pagados por
las instituciones del sistema financiero y por créditos a mutuo en calidad de
intereses. Los rendimientos financieros exentos serán declarados en el
casillero 587 Otros Ingresos Exentos.
519 Dividendos.- Art. 8 numeral 5 y Art. 9 numeral 1 de la LRTI, y Art. 15 y
136 del RALRTI Registre el valor de dividendos percibidos durante el período
declarado, distribuidos por sociedades residentes en el Ecuador o en el
exterior y que constituyan ingresos gravados de Impuesto a la Renta. Recuerde
que en este casillero los dividendos se los debe registrar cuando efectivamente
se los haya percibido. Así mismo, recuerde considerar como ingreso gravado el
valor del dividendo distribuido más el impuesto pagado por la sociedad
correspondiente a ese dividendo.
521 al 525 Deducciones.-. Registre los gastos deducibles y
demás deducciones atribuibles al tipo de ingreso que corresponda, y permitidas
según lo establecido en la LRTI y el RALRTI. El casillero 525 solo podrá ser
utilizado para declaraciones correspondientes a ejercicios iguales o
posteriores al 2008.
549 Renta Imponible antes de ingresos por trabajo en relación de dependencia.-
Registre la diferencia entre los ingresos gravados y las deducciones de
aquellas actividades económicas distintas al trabajo en relación de
dependencia.
551 Deducciones del trabajo en relación en dependencia.- Registre el valor de
los aportes personales (pagados por el empleado) al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social durante el período que se declara.
569 Subtotal base gravada.- Recuerde que las rentas del trabajo en relación de
dependencia no pueden compensar las pérdidas generadas en otras actividades.
OTRAS
DEDUCCIONES Y EXONERACIONES
GASTOS PERSONALES
Ref. Art. 10 numeral 16 de la LRTI y Art. 34 del
RALRTI, registre sus gastos personales (sin IVA ni ICE) así como los de su
cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no
perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. La deducción total
por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos
gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3
veces la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta de personas naturales. A
partir del 2011 debe considerarse adicionalmente como cuantía máxima para cada
tipo de gasto, el monto equivalente a la fracción básica exenta de Impuesto a
la Renta en:
Vivienda: 0,325 veces
Educación: 0,325 veces
Alimentación: 0,325 veces
Vestimenta: 0,325 veces
Salud: 1,3 veces
De conformidad con las disposiciones generales
contenidas en la Circular No. NAC-DGECCGC12-00006 publicada en el Registro
Oficial No. 698 el 08 de mayo del 2012, los contribuyentes que apliquen la
deducibilidad de gastos personales en la liquidación del Impuesto a la Renta,
deberán observar entre otras las siguientes consideraciones:
·
No serán deducibles los gastos personales que se respalden en comprobantes
de venta no autorizados, conforme lo establece el Reglamento de Comprobantes de
Venta, Retención y Documentos Complementarios, o que no se respalden conforme
lo señalado en el artículo 34 del RALRTI. Por tanto, no serán deducibles los
gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos en el exterior.
·
Los documentos que respalden los gastos personales, de conformidad con lo
mencionado en el inciso anterior, podrán estar a nombre del contribuyente, o
también a nombre de su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con
discapacidad siempre que no perciban ingresos gravados y que dependan del
contribuyente.
Los contribuyentes cuyos gastos personales
deducibles superen el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la
Renta vigente para el ejercicio declarado, deberán presentar el Anexo de los
Gastos Personales.
576 Exoneración por Tercera Edad.- De conformidad con la Resolución No.
NAC-DGER2008-0566 publicada en el Registro Oficial No. 342 el 21 de mayo del
2008, el beneficio de la exoneración por tercera edad se configura a partir del
ejercicio (año) en el cual el beneficiario cumpla los 65 años de edad. El monto
de la exoneración será el equivalente al doble de la fracción básica exenta de
Impuesto a la Renta.
577 Exoneración por Discapacidad.- Registre el valor de la exoneración
equivalente al triple de la fracción básica exenta del pago de Impuesto a la
Renta vigente para el ejercicio (año) declarado; recuerde que hasta el período
2012 el beneficio aplica para el caso de personas naturales con un porcentaje
de discapacidad igual o mayor al 30% calificados por el CONADIS. A partir del
ejercicio 2013, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Discapacidades el
monto de la exoneración por discapacidad será el equivalente al doble de la
fracción básica exenta de Impuesto a la Renta.
570 Y 578 Utilidad atribuible a la sociedad conyugal.- Ref.
Art. 5 de la LRTI y Art. 33 del RALRTI.- Registre el número de identificación
del cónyuge y el valor deducible que por concepto de utilidad se le atribuye a
este último siempre que la actividad empresarial sea única para los cónyuges y
sea administrada por el declarante. Solo puede deducir las rentas de actividad
empresarial y arriendos. Así mismo recuerde que las retenciones atribuibles a
los ingresos de la sociedad conyugal deberán ser distribuidas entre los
cónyuges en partes iguales.
OTRAS
RENTAS EXENTAS (INFORMATIVO)
581 Y 583 Ingresos por Loterías, Rifas, Apuestas.- Ref. Art.
8 numeral 8, Art. 9 numeral 10, y Art. 36 literal c) de la LRTI, y Art. 53 del
RALRTI. Registre en el casillero 581 el valor del impuesto que le fue retenido
por este concepto, conforme consta en el Comprobante de Retención entregado por
el organizador de la rifa, sorteo o lotería; y en el casillero 583 registre el
valor total del premio obtenido.
582 Y 584 Herencias, legados y donaciones.- Registre en el
casillero 582 el valor del impuesto pagado, conforme consta en el Formulario
108 Declaración del Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de
herencias, legados y donaciones; y en el casillero 584 registre el valor delos
ingresos obtenidos por estos conceptos.
587 Otros Ingresos exentos.- Ref. Art. 9 de la LRTI. - Registre aquellos ingresos
obtenidos durante el período que declara, que se encuentren exentos del pago de
Impuesto a la Renta de conformidad con lo establecido en las normas legales y
reglamentarias vigentes.
RESUMEN IMPOSITIVO
839Impuesto a la Renta causado.- Ref. Art. 36 literal a) de la LRTI, y
Resoluciones de carácter general emitidas por el Servicio de Rentas Internas.
Valor del Impuesto a la Renta causado del ejercicio que declara, utilizando
para el efecto la tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones
indivisas establecida en las normas legales y reglamentarias, y publicada en la
página web del SRI www.sri.gob.ec.
840 Anticipo Pagado.- Ref. Art. 41 de la LRTI, y Arts. 76 y 77 del RALRTI.
Registre el valor pagado por concepto de la primera y segunda cuota del
Anticipo de Impuesto a la Renta aplicable al ejercicio que declara en los
formularios 115 (Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta) o 106 (Formulario
Múltiple de Pago).
842 Impuesto a la Renta Causado Mayor al Anticipo Determinado.- Art. 41 LRTI 80
RALRTI. Registre la diferencia entre el Impuesto a la Renta Causado y el
Anticipo Pagado cuando esta sea mayor a cero. De registrar valores en este
casillero, el campo 843 no podrá ser utilizado.
843 Crédito Tributario Generado por Anticipo.- Art. 41 LRTI. Registre la
diferencia entre el Impuesto a la Renta Causado y el Anticipo Pagado cuando
esta sea menor a cero, es decir, el valor en el que el anticipo pagado excede
al Impuesto a la Renta causado.
847 Crédito Tributario por Dividendos.- Ref. Art. 137 RALRTI Registre el valor
del impuesto pagado por la sociedad correspondiente al dividendo percibido por
el contribuyente y sobre el cual se tiene derecho a crédito tributario,
debiendo observarse para tal efecto los límites detallados en la normativa
tributaria vigente, y utilizando como referencia la información proporcionada
por la sociedad que distribuyó los dividendos.
848 Retenciones por Ingresos Provenientes del Exterior con Derecho a Crédito
Tributario.- Ref. Numeral 2 del Art. 2 y Art. 49 de la LRTI y Arts. 10 y 136
del RALRTI. Registre los valores de impuesto pagados en el exterior, hasta los
límites legalmente permitidos, en aquellos casos en los que la normativa
tributaria interna establezca como rentas gravadas de Impuesto a la Renta los
ingresos obtenidos en el exterior.
850 Crédito Tributario de Años Anteriores.- Ref. Art. 47 LRTI.- Corresponde al
saldo a favor de años anteriores que el contribuyente puede y decide utilizar
como crédito tributario en el período declarado, en lugar de presentar un
reclamo por pago indebido o solicitud por pago en exceso.
851 Crédito Tributario Generado por Impuesto a la Salida de Divisas.- Ref. Art.
139 RALRTI y Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas.
Registre el valor del saldo de crédito tributario por Impuesto a la Salida de
Divisas que utilizará para el pago del Impuesto a la Renta y del Anticipo del
Impuesto a la Renta en los casos en los que la normativa lo ampare. Verifique
que los valores registrados no hayan sido utilizados previamente como crédito
tributario en el pago de Impuesto a la Renta de otros períodos, o en el pago de
cuotas del anticipo de Impuesto a la Renta, o como gasto para la liquidación
del Impuesto a la Renta del período en el que se generó el pago del ISD.
852Exoneración y Crédito Tributario por Leyes Especiales.- Valores que el
contribuyente puede utilizar como exoneración y/o crédito tributario en base a
las disposiciones de Leyes Especiales a las que esté acogido.
857 Impuesto a la Renta Único.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuación del artículo 13 del RALRTI. Corresponde
al Impuesto único a la Renta del dos por ciento (2%) sobre los ingresos
provenientes de la producción y cultivo de banano.
858 Crédito Tributario para la Liquidación del Impuesto a la Renta Único.-
Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuación del artículo 13 del
RALRTI. Considere como crédito tributario para la liquidación del Impuesto a la
Renta único para la actividad productiva de banano, las retenciones que le
hubieren sido efectuadas en la venta local del producto por parte de agentes de
retención, así como el impuesto pagado por el productor en aquellos casos en
los que además haya sido el exportador del producto. Recuerde que estos valores
constituyen crédito tributario exclusivamente para la liquidación anual del
Impuesto a la Renta único para la actividad productiva de banano.
879 Anticipo Determinado Próximo Año.- Ref. Art. 41 LRTI Art. 76 del RALRTI Igual
al 50% del Impuesto a la Renta Causado del ejercicio que se declara (casillero
839) menos el monto de las retenciones en la fuente que les hayan sido
efectuadas en dicho período (casilleros 846 y 848). El anticipo debe ser pagado
en el año siguiente al que corresponde la declaración, en dos cuotas iguales:
la primera en julio y la segunda en septiembre.
871 y 872 Primera y Segunda Cuota Anticipo a Pagar.- Art. 41 LRTI y Art. 77 RALRTI. Registre en cada casillero un valor equivalente al
50% del monto registrado en el casillero 879.
890 Pago Previo.- Registre el valor del impuesto, intereses y multas, pagados a
través de la declaración a sustituir. Cuando este campo tenga algún valor,
necesariamente se deberá llenar el campo 104.
VALORES A
PAGAR Y FORMA DE PAGO
Resumen
imputación y ejemplo
Conforme a
lo dispuesto en el Art. 47 del Código Tributario, en los casos que existan
pagos previos o parciales por parte del sujeto pasivo y que su obligación
tributaria comprenda además del impuesto, interés y multa (declaraciones
sustitutivas) se deberá imputar los valores pagados, primero a intereses, luego
al impuesto y finalmente a multas.
Notas:
·
Por cada declaración sustitutiva se deberá seguir este procedimiento.
·
Cada pago realizado anteriormente se deberá considerar como pago previo el
impuesto, interés y multa.
·
El nuevo interés se calculará desde la fecha de exigibilidad siguiente a la
última declaración presentada hasta la fecha de pago de la nueva declaración.
908, 910 y
912 Notas de Crédito No.- Detalle el número registrado
en el documento de la Nota de Crédito con la cual se desee realizar el pago.
916 y 918 No. de Resolución.- Registre el número de la Resolución en la cual se le
autoriza realizar la compensación.
FORMULARIO 103 - INSTRUCTIVO DECLARACION DE RETENCIONES EN LA
FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA
IMPORTANTE: Recuerde que posicionando el cursor sobre el casillero de la
declaración usted obtiene el detalle de información contenida en el presente
instructivo para el llenado de dicho casillero.
IDENTIFICACIÓN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES
REFERENCIAS
|
BASE LEGAL
|
LRTI
|
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
|
RALRTI
|
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI
|
100
Identificación de la declaración
101 Mes.- Registre el mes del período al que corresponde la declaración.
102 Año.- Año del período al que corresponde la declaración.
104 N° Formulario que sustituye.- En el caso de declaración sustitutiva,
registrar en este campo el No. del formulario de la declaración que se
sustituye.
200 Identificación del sujeto pasivo (agente de
retención)
202 Razón Social o Apellidos y Nombres completos.- Registre de la misma forma
como consta en el documento del RUC otorgado por el SRI.
Por pagos
efectuados en el país
302 y 352 En relación de dependencia que supera o no la base
desgravada.- Registre el valor correspondiente de la base imponible y monto a
retener mensual. Para la base imponible anual se deberán sumar todas las
remuneraciones gravadas que correspondan al trabajador, tanto aquellas
otorgadas por el sujeto declarante como aquellas reportadas por otros
empleadores cuando corresponda, proyectadas para todo el ejercicio económico y
se deducirán los valores a pagar por el empleado por concepto del aporte
individual al Seguro Social, así como los gastos personales proyectados, y
otras deducciones a las que el empleado tenga derecho, sin que éstos superen
los montos establecidos en las normas legales y reglamentarias.
303 Honorarios profesionales.- Incluye retenciones efectuadas por concepto de
honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales
profesionales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis
meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano
de obra, siempre y cuando, los mismos estén relacionados con su título
profesional. Las retenciones efectuadas por concepto de pagos a
docentes se registran en el casillero 304.
304 Predomina el intelecto.- Servicios en donde el intelecto prevalezca sobre
la mano de obra y que sean distintos a los declarados en el casillero 303.
307 Predomina mano de obra.- Servicios en donde la mano de obra prevalezca
sobre el intelecto.
322 Seguros y reaseguros (primas y cesiones).- Registre la base para la retención
que es igual al 10% del valor de las primas facturadas o planilladas.
323 Rendimientos Financieros.- Registre el valor por el pago de intereses y
otros conceptos similares tanto de instituciones del sistema financiero como de
aquellos generados por concepto de crédito a mutuo.
324 Dividendos.- Registre el valor de los dividendos, utilidades o beneficios
distribuidos a favor de personas naturales residentes en el Ecuador. Recuerde
que, la retención en la fuente debe efectuarse al momento del pago o del
crédito en cuenta, lo que suceda primero; sin perjuicio del período en el que
el sujeto pasivo registre u obtenga el ingreso por el dividendo distribuido,
según el caso. El valor sobre el que se debe calcular la retención es el que
deba ser considerado como ingreso gravado dentro de la renta global, es decir,
el valor distribuido más el impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a
ese valor distribuido. Registre así mismo dentro de este casillero los
dividendos, utilidades o beneficios anticipados.
325 Loterías, Rifas, Apuestas y Similares.- Registre el valor por premios
entregados por loterías, rifas, apuestas y similares (excepto Junta de
Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría). Desde el 30 de diciembre del 2007 la
base para la retención es igual al valor del premio menos una fracción básica
desgravada de Impuesto a la Renta
329 Compra local de banano a productor.- Registre los valores pagados al
productor local por concepto de la adquisición de la fruta, considerando que la
base imponible para el cálculo de este Impuesto a la Renta único para la
actividad productiva de banano, retenido en la compra del producto por parte de
agentes de retención, lo constituye el total del monto pagado o acreditado en
cuenta por la adquisición de la fruta, y en ningún caso el precio de los
productos transferidos podrá ser inferior a los fijados por el Estado.
330 Impuesto a la actividad bananera productor - exportador.- En aquellos casos
en los que el mismo productor de banano sea el exportador del producto,
registre como base imponible de este impuesto presuntivo el valor que resulte
de multiplicar el número de cajas o unidades de banano producidas y destinadas
a la exportación durante el período declarado, por el precio mínimo de
sustentación fijado por el Estado, vigente al momento de la exportación.
510 y 520 No. Cajas transferidas.- Registre el número de
cajas de banano adquiridas por parte del agente de retención al productor de la
fruta, y el número de cajas exportadas en aquellos casos en los que el productor
sea al mismo tiempo exportador del banano.
332 Pagos de bienes o servicios no sujetos de retención.- Los pagos por bienes
o servicios no sujetos de retención a ser registrados son:
·
No supera los montos previstos en la normativa para efectuar la retención
en la fuente (depende del período de declaración).
·
Combustibles
·
Pagos a contribuyentes RISE a excepción de pagos por concepto de
rendimientos financieros, premios de rifas, loterías y apuestas.
·
Pagos con tarjeta de crédito
·
Pago convenio de débito.
·
Pago con convenio de recaudación.
·
Pagos que
constituyen ingresos exentos para quien los percibe de conformidad con la LRTI.
·
Pagos a entidades
sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Bancos y Seguros
·
Los demás de
acuerdo a la normativa tributaria vigente.
Los pagos locales efectuados en relación de
dependencia que no hayan sido sujetos a retención se registran en el casillero
302.
340 al 342 Otras retenciones aplicables el 1%,2% y 8%.- Registre los pagos sujetos
a retención del 1%, 2% y 8% vigentes a la fecha de pago o acreditación en
cuenta contable y que no se encuentren enmarcados en los conceptos anteriores.
343 Otras retenciones aplicables a la tarifa de Impuesto a la Renta prevista
para sociedades.- Registre los pagos sujetos a retención en la fuente de la
tarifa de Impuesto a la Renta prevista para sociedades vigente a la fecha de
pago o acreditación en cuenta contable.
344 Otras retenciones aplicables a otros porcentajes.-Registre los pagos
sujetos a retención en porcentajes distintos a los especificados en los
anteriores conceptos.
Por pagos
al exterior
401 Con convenio de doble tributación.- Registre el valor de los pagos
efectuados a personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en países
con los que el Ecuador mantenga convenios para evitar la doble tributación y en
los casos que aplique.
403 Intereses por financiamiento de proveedores externos.- Ref. Art. 10, 13 y
disposición transitoria novena de la LRTI y Art. 30 del RALRTI.
405Intereses por financiamiento y créditos externos.- Ref. Art. 10, 13 y
disposición transitoria novena de la LRTI y Art. 30 del RALRTI. Registre el
pago de intereses de créditos externos que no hayan sido otorgados por
proveedores externos. Ej.: Créditos otorgados por instituciones financieras,
pago de intereses no vinculados con el financiamiento en adquisiciones de
bienes o servicios.
407 Dividendos.- Registre el valor de los dividendos o utilidades distribuidos
a favor de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor
imposición. Recuerde que, la retención en la fuente debe efectuarse al momento
del pago o del crédito en cuenta, lo que suceda primero. Registre así mismo
dentro de este casillero los dividendos, utilidades o beneficios anticipados.
El porcentaje de esta retención será igual a la diferencia entre la máxima
tarifa de Impuesto a la renta para personas naturales y la tarifa de Impuesto a
la renta pagada por la sociedad que distribuye el dividendo. Para el caso de
dividendos, utilidades o beneficios anticipados la retención será
correspondiente a la tarifa prevista para sociedades.
421 y 427 Otros conceptos y Pagos al exterior no sujetos a
retención.- Ref. Art. 13 de la LRTI, y Art. 30 del RALRTI.
890 Pago Previo (Informativo).- Registre el valor del impuesto, intereses y
multas, pagados a través de la declaración a sustituir. Cuando este campo tenga
algún valor, necesariamente se deberá llenar el campo 104.
VALORES A
PAGAR Y FORMA DE PAGO
Resumen
imputación y ejemplo
Conforme a
lo dispuesto en el Art. 47 del Código Tributario, en los casos que existan
pagos previos o parciales por parte del sujeto pasivo y que su obligación
tributaria comprenda además del impuesto, interés y multas (declaraciones
sustitutivas) se deberá imputar los valores pagados, primero a intereses, luego
al impuesto y finalmente a multas.
Notas:
·
Por cada declaración sustitutiva se deberá seguir este procedimiento.
·
Cada pago realizado anteriormente se deberá considerar como pago previo el
impuesto, interés y multa.
·
El nuevo interés se calculará desde la fecha de exigibilidad siguiente a la
última declaración presentada hasta la fecha de pago de la nueva declaración.
908, 910 y
912 Notas de Crédito No.- Detalle el número registrado
en el documento de la Nota de Crédito con la cual se desee realizar el pago.
FORMULARIO 104 - INSTRUCTIVO DECLARACION DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
IMPORTANTE: Recuerde que posicionando el cursor sobre el casillero de la
declaración usted obtiene el detalle de información contenida en el presente instructivo
para el llenado de dicho casillero.
IDENTIFICACIÓN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES
REFERENCIAS
|
BASE LEGAL
|
LRTI
|
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
|
RALRTI
|
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI
|
IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN
101 Mes.- Seleccione el mes al que corresponde su declaración. De ser necesaria
la presentación de una declaración semestral a través de este formulario,
seleccione el mes de junio para declaración del primer semestre y el mes de
diciembre para declaración del segundo semestre.
102 Año.- Registre el período (año) al que corresponde su declaración.
104 N° Formulario que sustituye.- Las declaraciones sustitutivas pueden ser
presentadas cuando tales correcciones originen un mayor valor a pagar, cuando
no se modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del
contribuyente. Registre en este campo el No. del formulario de la declaración
que se sustituye.
IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO (AGENTE DE
PERCEPCIÓN O DE RETENCIÓN)
202 Razón Social, Denominación o Apellidos y Nombres Completos.- Regístrelos de
la misma forma como constan en el documento del RUC otorgado por el SRI.
RESUMEN DE VENTAS Y OTRAS OPERACIONES DEL PERÍODO
QUE DECLARA
En la
columna Valor Neto deberán registrarse los valores brutos de las ventas,
transferencias y demás servicios prestados durante el período declarado
restados los descuentos y devoluciones que afecten a tales transacciones.
Activo Fijo
(Propiedad, Planta y Equipo)
403 - 404 Ventas gravadas con tarifa 0% que no dan derecho a crédito tributario.-
Aplique condiciones del Art. 66 de la LRTI y 157 del RALRTI.
405 - 406 Ventas gravadas con tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario.-
Aplique condiciones del Art. 57 y 66 de la LRTI y 153 del RALRTI. Ej. Ventas
gravadas con tarifa 0% a exportadores, Ventas a instituciones del Estado y
empresas públicas en las que el hecho generador se haya producido desde el 01
de enero del 2008 hasta el 31 de octubre del 2009, ventas de paquetes de
turismo receptivo, servicios de transporte terrestre público de pasajeros en
buses de servicio urbano.
431 Transferencias no objeto o exentas de IVA.- Transferencias no objeto
Referencia Art. 54 de la LRTI Incluye transferencia de inmuebles.
Transferencias exentas Referencia Arts. 158 y 160 Código Orgánico de la
Producción Comercio e Inversiones y Art. 80 de la Ley Orgánica de Discapacidades.
432 - 433 Notas de crédito por compensar próximo mes.- De no
compensarse totalmente las notas de crédito en el mes declarado, el saldo
pendiente a ser compensado en el próximo mes deberá registrarse en estos
campos.
434 - 444 Ingresos por reembolso como intermediario
(informativo).- Estos campos solamente serán utilizados por el INTERMEDIARIO en
una figura de reembolso de gastos, debiendo registrarse los valores netos que
le han sido reembolsados en el período que declara, en ellos se incluyen
transacciones con tarifa 0% y 12% de IVA. Estos valores son informativos y no
se considerarán en el cálculo del Impuesto Generado (casillero 429).
480 - 481 Total transferencias gravadas 12% a contado y a
crédito este mes.- Referencia Art. 67 de la LRTI y 159 del RALRTI.
484 Impuesto a liquidar en este mes.- Mínimo deberá registrar el 12% de IVA del
monto registrado en el casillero 480, y sumar de ser el caso, el 12% de IVA del
monto registrado en el casillero 481.
485 Impuesto a liquidar en el próximo mes.- Registre el valor que resulte de la
diferencia entre los valores consignados en los casilleros 482 y 484. Este
valor deberá consignarlo en el casillero 483 de su declaración del siguiente
período.
RESUMEN DE ADQUISICIONES Y PAGOS DEL PERÍODO QUE
DECLARA
501 - 502 Adquisiciones gravadas tarifa 12% (con derecho crédito tributario).-
Aplique condiciones del Art. 66 de la LRTI y 153 del RALRTI. Dentro del
casillero 501 incluya importaciones de servicios y recuerde consignar en el
casillero 725 la totalidad del impuesto que debió ser retenido en estos pagos.
503 Adquisiciones gravadas con tarifa 12% que no dan derecho a crédito
tributario.- Aplique condiciones del Art. 66 de la LRTI y 157 del RALRTI.
504 Importaciones.- Registre el valor en aduana mas los impuestos (ICE),
aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la
declaración de importación. Referencia Art. 59 de la LRTI.
518 Adquisiciones realizadas a contribuyentes RISE.- Registre las compras
realizadas a los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado (RISE).
Referencia Art. 224 del RALRTI.
532 Adquisiciones Exentas del Pago de IVA.- Referencia Arts. 125, 158, 160 y
166 Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, y Arts. 74 y 80 de
la Ley Orgánica de Discapacidades.
533 - 534 Notas de crédito por compensar el próximo mes.- De
no compensarse totalmente las notas de crédito en el mes declarado, el saldo
pendiente a ser compensado en el próximo mes deberá registrarse en estos
campos.
535 - 545 Pago neto por concepto de reembolso de gastos del
intermediario (informativo).- Estos casilleros solamente serán utilizados por
el INTERMEDIARIO en una figura de reembolso de gastos, debiendo registrarse los
valores netos de las transacciones sujetas a reembolso con tarifa 0% y 12%.
Estos valores son informativos y no se consideran para el cálculo del crédito
tributario del intermediario.
553 Factor de proporcionalidad para crédito tributario.- Sume las ventas netas
gravadas con tarifa 12% más las ventas netas con tarifa 0% que dan derecho a
crédito tributario, más las exportaciones de bienes y servicios y este
resultado divida para el total de ventas y otras operaciones. Aplique la
fórmula: (411+412+415+416+417+418)/419.
554 Crédito tributario aplicable en este período.- Registre el valor del
crédito tributario de acuerdo al factor de proporcionalidad o a su
contabilidad, debiendo aplicarse para tal efecto las disposiciones establecidas
en el Art. 66 de la LRTI.
RESUMEN IMPOSITIVO: AGENTE DE PERCEPCION DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
601 Impuesto causado.- Si este casillero tiene consignado algún valor, no debe
registrar valor alguno en el casillero 602.
602 Crédito tributario aplicable en este período.- Si este casillero tiene
consignado algún valor, no debe registrar valor alguno en el casillero 601.
605 - 607 Saldo crédito tributario del mes anterior.-
Referencia Art. 69 LRTI Registre el saldo de crédito tributario de IVA
(generado por adquisiciones e importaciones o por retenciones en la fuente que
le han sido efectuadas) acumulado al período que declara.
609 Retenciones en la fuente de IVA que le han sido efectuadas en este
período.- Referencia Art. 63 y 69 de la LRTI y Art. 155 RALRTI Registre el
valor de las retenciones de IVA que le han sido efectuadas en el período (mes)
declarado.
611 Ajuste por IVA devuelto e IVA rechazado imputable al crédito tributario en
el mes.- Registre el valor del IVA que le ha sido devuelto en el período
declarado a través de resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas, y
el IVA que a través resolución haya sido rechazado como crédito tributario al
haberse incumplido las normas legales y reglamentarias. Estos valores restarán
el crédito tributario acumulado del sujeto pasivo.
613 Ajuste por IVA devuelto por otras instituciones del sector público
imputable al crédito tributario.- Referencia Art. 157 núm. 3 RALRTI, Art. 93 b,
116 y 157 Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones. Registre el
valor de IVA que le ha sido devuelto por el Servicio Nacional de Aduanas del
Ecuador en el período que declara.
615-617 Saldo crédito tributario para el próximo mes.- Referencia Art. 69 LRTI
Registre el saldo de crédito tributario de IVA (generado por adquisiciones e
importaciones o por retenciones en la fuente que le han sido efectuadas) que no
ha podido ser compensado en el período que declara, y que se acumula para el
siguiente período.
621 IVA presuntivo de salas de juego (bingo mecánicos) y otros juegos de
azar.-Constituye el impuesto mínimo a pagar sin lugar a deducción por crédito
tributario. Referencia Art. 171 del RALRTI.
AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
721, 723 Y 725 Retenciones en la fuente de IVA.- Registre el valor
de las retenciones, del 30%, 70% y 100% efectuadas en su condición de Agente de
Retención de acuerdo con la normativa tributaria vigente. Dentro de las
retenciones del 100% se deberá también registrar el IVA presuntivo retenido en
la comercialización de combustibles y periódicos, y el impuesto retenido en la
importación de servicios Referencia Art. 63 de la LRTI.
890 Pago Previo Informativo.- Registre el valor del impuesto, intereses y
multas, pagados a través de la declaración a sustituir. Cuando este campo tenga
algún valor, necesariamente se deberá llenar el campo 104.
VALORES A
PAGAR Y FORMA DE PAGO
Resumen
imputación y ejemplo
Conforme a
lo dispuesto en el Art. 47 del Código Tributario, en los casos que existan
pagos previos o parciales por parte del sujeto pasivo y que su obligación
tributaria comprenda además del impuesto, interés y multas (declaraciones
sustitutivas) se deberá imputar los valores pagados, primero a intereses, luego
al impuesto y finalmente a multas.
Notas:
·
Por cada declaración sustitutiva se deberá seguir este procedimiento.
·
Cada pago realizado anteriormente se deberá considerar como pago previo el
impuesto, interés y multa.
·
El nuevo interés se calculará desde la fecha de exigibilidad siguiente a la
última declaración presentada hasta la fecha de pago de la nueva declaración.
908, 910 y
912 Notas de Crédito No.- Detalle el número registrado
en el documento de la Nota de Crédito con la cual se desee realizar el pago.
916 y 918 No. de Resolución.- Registre el número de la Resolución en la cual se le
autoriza a realizar la compensación.
FORMULARIO 104A - INSTRUCTIVO DECLARACION DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO PARA PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD Y QUE NO
REALIZAN ACTIVIDADES DE COMERCIO EXTERIOR
IMPORTANTE: Recuerde que posicionando el cursor sobre el casillero de la
declaración usted obtiene el detalle de información contenida en el presente
instructivo para el llenado de dicho casillero.
IDENTIFICACIÓN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES
REFERENCIAS
|
BASE LEGAL
|
LRTI
|
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
|
RALRTI
|
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI
|
IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN
101 Mes.- Seleccione el mes al que corresponde su declaración.
102 Año.- Registre el período (año) al que corresponde su declaración.
103 Semestre.- Seleccione el semestre al que corresponde su declaración.
104 Número del formulario que sustituye.- Las declaraciones sustitutivas
pueden ser presentadas cuando tales correcciones originen un mayor valor a
pagar, cuando no se modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a
favor del contribuyente. Registre en este campo el No. del formulario de la
declaración que se sustituye.
IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
202 Razón Social o Apellidos y Nombres Completos.- Regístrelos de la misma
forma como constan en el documento del RUC otorgado por el SRI.
RESUMEN DE VENTAS Y OTRAS OPERACIONES DEL PERÍODO
QUE DECLARA
En la columna Valor Neto deberán registrarse
los valores brutos de las ventas, transferencias y demás servicios prestados
durante el período declarado restados los descuentos y devoluciones que afecten
a tales transacciones.
403 - 404 Ventas gravadas con tarifa 0% que no dan derecho a
crédito tributario.- Aplique condiciones del Art. 66 de la LRTI y 157 del
RALRTI.
405 - 406 Ventas gravadas con tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario.-
Aplique condiciones del Art. 57 y 66 de la LRTI y 153 del RALRTI. Ej. Ventas
gravadas con tarifa 0% a exportadores, Ventas a instituciones del Estado y
empresas públicas en las que el hecho generador se haya producido entre el 01
de enero del 2008 y el 31 de octubre del 2009, ventas de paquetes de turismo
receptivo, servicios de transporte terrestre público de pasajeros en buses de
servicio urbano.
431 Transferencias no objeto o exentas de IVA.- Transferencias no objeto
Referencia Art. 54 de la LRTI Incluye transferencia de inmuebles.
Transferencias exentas Referencia Arts. 158 y 160 Código Orgánico de la
Producción Comercio e Inversiones y Art. 80 de la Ley Orgánica de
Discapacidades.
432 - 433 Notas de crédito por compensar próximo mes.- De no
compensarse totalmente las notas de crédito en el mes declarado, el saldo
pendiente a ser compensado en el próximo mes deberá registrarse en estos
campos.
434 - 444 Ingresos por reembolso como intermediario
(informativo).- Estos campos solamente serán utilizados por el INTERMEDIARIO en
una figura de reembolso de gastos, debiendo registrarse los valores netos que
le han sido reembolsados en el período que declara, en ellos se incluyen
transacciones con tarifa 0% y 12% de IVA. Estos valores son informativos y no
se considerarán en el cálculo del Impuesto Generado (casillero 429).
480 - 481 Total transferencias gravadas 12% a contado y a
crédito este mes.- Referencia Art. 67 de la LRTI y 159 del RALRTI.
484 Impuesto a liquidar en este mes.- Mínimo deberá registrar el 12% de IVA del
monto registrado en el casillero 480, y sumar de ser el caso, el 12% de IVA del
monto registrado en el casillero 481.
485 Impuesto a liquidar en el próximo mes.- Registre el valor que resulte de la
diferencia entre los valores consignados en los casilleros 482 y 484. Este
valor deberá consignarlo en el casillero 483 de su declaración del siguiente
período.
RESUMEN DE ADQUISICIONES Y PAGOS DEL PERÍODO QUE
DECLARA
501 - 502 Adquisiciones gravadas tarifa 12% (con derecho
crédito tributario).- Aplique condiciones del Art. 66 de la LRTI y 153 del
RALRTI.
503 Adquisiciones gravadas con tarifa 12% que no dan derecho a crédito
tributario.- Aplique condiciones del Art. 66 de la LRTI y 157 del RALRTI.
518 Adquisiciones realizadas a contribuyentes RISE.- Registrar las compras
realizadas a los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado (RISE).
Referencia Art. 224, del RALRTI.
532 Adquisiciones Exentas del Pago de IVA.- Referencia Arts. 158, 160 y 166
Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, y Art. 80 de la Ley
Orgánica de Discapacidades.
533 - 534 Notas de crédito por compensar el próximo mes.- De
no compensarse totalmente las notas de crédito en el mes declarado, el saldo
pendiente a ser compensado en el próximo mes deberá registrarse en estos
campos.
535 - 545Pago neto por concepto de reembolso de gastos del intermediario
(informativo).- Estos casilleros solamente serán utilizados por el
INTERMEDIARIO en una figura de reembolso de gastos, debiendo registrarse los
valores netos de las transacciones sujetas a reembolso con tarifa 0% y 12%.
Estos valores son informativos y no se consideran para el cálculo del crédito
tributario del intermediario.
553 Factor de proporcionalidad para crédito tributario.- Sume las ventas netas
gravadas con tarifa 12% más las ventas netas con tarifa 0% que dan derecho a
crédito tributario y este resultado divida para el total de ventas y otras
operaciones. Aplique la fórmula: (411+412+415+416)/419.
554 Crédito tributario aplicable en este período.- Registre el valor del
crédito tributario de acuerdo al factor de proporcionalidad, debiendo aplicarse
para tal efecto las disposiciones establecidas en el Art. 66 de la LRTI.
RESUMEN IMPOSITIVO: AGENTE DE PERCEPCION DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
601 Impuesto causado.- Si este casillero tiene consignado algún valor, no debe
registrar valor alguno en el casillero 602.
602 Crédito tributario aplicable en este período.- Si este casillero tiene
consignado algún valor, no debe registrar valor alguno en el casillero 601.
605 - 607 Saldo crédito tributario del mes anterior.-
Referencia Art. 69 LRTI Registre el saldo de crédito tributario de IVA
(generado por adquisiciones e importaciones o por retenciones en la fuente que
le han sido efectuadas) acumulado al período que declara.
609 Retenciones en la fuente de IVA que le han sido efectuadas en este
período.- Referencia Art. 63 y 69 de la LRTI y Art. 155 RALRTI Registre el
valor de las retenciones de IVA que le han sido efectuadas en el período (mes)
declarado.
611 Ajuste por IVA devuelto e IVA rechazado imputable al crédito tributario en
el mes.- Registre el valor del IVA que le ha sido devuelto en el período
declarado a través de resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas, y
el IVA que a través resolución haya sido rechazado como crédito tributario al
haberse incumplido las normas legales y reglamentarias. Estos valores restarán
el crédito tributario acumulado del sujeto pasivo.
613 Ajuste por IVA devuelto por otras instituciones del sector público
imputable al crédito tributario.- Referencia Art. 157 núm. 3 RALRTI, Art. 93 b,
116 y 157 Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones. Registre el
valor de IVA que le ha sido devuelto por el Servicio Nacional de Aduanas del
Ecuador en el período que declara.
615-617 Saldo crédito tributario para el próximo mes.- Referencia Art. 69 LRTI
Registre el saldo de crédito tributario de IVA (generado por adquisiciones e
importaciones o por retenciones en la fuente que le han sido efectuadas) que no
ha podido ser compensado en el período que declara, y que se acumula para el
siguiente período.
621 IVA presuntivo de salas de juego (bingo mecánicos) y otros juegos de
azar.-Constituye el impuesto mínimo a pagar sin lugar a deducción por crédito
tributario. Referencia Art. 171 del RALRTI.
890Pago Previo Informativo.- Registre el valor del impuesto, intereses y
multas, pagados a través de la declaración a sustituir. Cuando este campo tenga
algún valor, necesariamente se deberá llenar el campo 104.
VALORES A
PAGAR Y FORMA DE PAGO
Resumen
imputación y ejemplo
Conforme a
lo dispuesto en el Art. 47 del Código Tributario, en los casos que existan
pagos previos o parciales por parte del sujeto pasivo y que su obligación
tributaria comprenda además del impuesto, interés y multas (declaraciones
sustitutivas) se deberá imputar los valores pagados, primero a intereses, luego
al impuesto y finalmente a multas.
Notas:
·
Por cada declaración sustitutiva se deberá seguir este procedimiento.
·
Cada pago realizado anteriormente se deberá considerar como pago previo el
impuesto, interés y multa.
·
El nuevo interés se calculará desde la fecha de exigibilidad siguiente a la
última declaración presentada hasta la fecha de pago de la nueva declaración.
908, 910 y
912 Notas de Crédito No.- Detalle el número registrado
en el documento de la Nota de Crédito con la cual se desee realizar el pago.
916 y 918 No. de Resolución.- Registre el número de la Resolución en la cual se le
autoriza a realizar la compensación.
https://drive.google.com/open?id=0B3FIS_nbeuhyOHB6UU5uR19BcTg&authuser=0
https://drive.google.com/open?id=0B3FIS_nbeuhyOHB6UU5uR19BcTg&authuser=0
https://drive.google.com/open?id=0B3FIS_nbeuhyOHB6UU5uR19BcTg&authuser=0
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